Compliance DGII

Top 10 errores de contadores dominicanos ante DGII (y cómo evitarlos)

NCF vencidos, 606 con RNCs inválidos, retenciones ISR mal hechas, IT-1 sin proporcionalidad y otros errores que cuestan multas, recargos y auditorías. Guía práctica para CPAs en República Dominicana.

21 de abril de 202613 min de lecturaPor Equipo Alex, Especialistas DGII TuFacturaRD

Los errores que más multas generan en República Dominicana

Hay un patrón claro en las multas que la DGII aplica a los clientes de los contadores: casi siempre salen de los mismos errores, repetidos una y otra vez. No son errores de conocimiento, los CPAs saben la teoría. Son errores de proceso, de calendario y de validación que pasan porque el volumen de trabajo es alto y el margen de error es mínimo.

En este artículo desglosamos cada uno de esos 10 errores: qué es, por qué ocurre, qué consecuencia fiscal tiene, y cómo prevenirlo con procesos o herramientas. Todo basado en el marco legal dominicano vigente: Código Tributario (Ley 11-92), Decreto 50-13 sobre proporcionalidad del ITBIS, e-CF bajo Ley 32-23, y el Artículo 257 sobre multas por presentación incorrecta.

Nota: Este artículo es una guía general para CPAs dominicanos. Cada caso particular puede requerir análisis especializado. Si tu cliente tiene operaciones complejas (exportación, zonas francas, régimen especial), consulta directamente con la DGII o un asesor fiscal certificado.

Los 10 errores desglosados

1

Usar NCF vencido

Descripción del error

Emitir una factura con un Número de Comprobante Fiscal cuya fecha final de autorización ya expiró. Cada secuencia NCF que la DGII autoriza tiene vigencia limitada, y una vez pasada esa fecha, cualquier comprobante emitido con ese rango es inválido.

Por qué pasa

Los CPAs administran decenas de clientes, cada uno con varias secuencias NCF (B01, B02, B14, B15, etc.) y diferentes fechas de vencimiento. Sin un calendario centralizado, es fácil que una secuencia expire sin que nadie lo note hasta que el sistema rechaza una factura.

Consecuencia fiscal

Factura rechazada por la DGII, el cliente no puede deducir ITBIS ni usarla como gasto, y el emisor queda expuesto a multa del Artículo 257 del Código Tributario. En peor caso, auditoría por emisión reiterada de comprobantes no autorizados.

Cómo prevenirlo

Mantener calendario de renovación NCF por cliente con alertas automáticas 60, 30 y 15 días antes del vencimiento. Renovar la autorización en la Oficina Virtual DGII antes de que expire la secuencia actual.

2

Formato 606 con RNCs inválidos

Descripción del error

Cargar el 606 con RNCs de proveedores que no existen en el padrón DGII, están inactivos, o tienen formato incorrecto (más o menos de 9 u 11 dígitos).

Por qué pasa

Los proveedores pequeños a veces dan un RNC incorrecto verbalmente, el CPA lo captura sin validar, y nunca se verifica contra el padrón hasta que la DGII rechaza el reporte completo.

Consecuencia fiscal

El 606 queda con registros inválidos y la DGII puede objetar el crédito de ITBIS y el gasto de esas compras. Además, multa por presentación informativa con errores (Art. 257).

Cómo prevenirlo

Validar cada RNC con el servicio de consulta de RNC de la DGII antes de cargar el 606. El formato debe ser 9 dígitos (empresas) u 11 dígitos (cédula persona física). Cualquier variación es rechazo automático.

3

Facturar con NCF de tipo incorrecto

Descripción del error

Emitir B01 (Crédito Fiscal) a un consumidor final sin RNC, o B02 (Consumidor Final) a una empresa que necesita deducir ITBIS. También aplica para e-CF: E31 vs E32.

Por qué pasa

Personal de caja o facturación no está capacitado para distinguir tipos de NCF. Muchos sistemas no validan automáticamente si el cliente tiene RNC antes de asignar el tipo de comprobante.

Consecuencia fiscal

Si emites B01 a un cliente sin RNC, la factura no tiene validez fiscal. Si emites B02 a un cliente con RNC, ese cliente no puede deducir ITBIS y exigirá que la anules. En ambos casos toca corregir el comprobante: nota de crédito (B04 o E34) y reemisión con el tipo correcto.

Cómo prevenirlo

Regla simple: cliente con RNC activo = B01 o E31. Cliente sin RNC = B02 o E32. Configurar el sistema de facturación para que el tipo de comprobante se asigne automáticamente según el cliente seleccionado.

4

No retener ISR en honorarios

Descripción del error

Cuando una empresa (persona jurídica) paga honorarios a un profesional persona física (contador, abogado, arquitecto, ingeniero, médico), debe retener el 15% de ISR sobre el monto antes de ITBIS (Art. 309 modificado por la Ley 30-26, desde el 1 de julio de 2026; antes 10%). No hacerlo es un error común.

Por qué pasa

El CPA del cliente paga la factura completa del profesional sin descontar la retención, ya sea por desconocimiento, porque el proveedor insiste en cobrar el total, o porque el sistema no tiene el flag de retención activado.

Consecuencia fiscal

Multa más responsabilidad solidaria: la DGII puede reclamar al pagador el 15% no retenido como si fuera impuesto propio, además del recargo del 3% por mes (tope 100%, Ley 30-26) más el interés indemnizatorio mensual. El profesional tampoco puede acreditar la retención porque no se hizo.

Cómo prevenirlo

Configurar en el sistema el tipo de proveedor (persona física profesional vs jurídica) y activar retención automática del 15% en honorarios. Entregar al proveedor la constancia de retención para que la acredite en su IR-1.

5

Conciliación bancaria desfasada más de 30 días

Descripción del error

Dejar pasar más de un mes sin conciliar el banco contra el libro contable. Mientras más tiempo transcurre, más difícil reconstruir movimientos, identificar cheques no cobrados, depósitos en tránsito y cargos bancarios no registrados.

Por qué pasa

El CPA prioriza tareas urgentes (declaraciones, 606/607) y deja la conciliación para "cuando haya tiempo". Los estados de cuenta se acumulan y se vuelve tarea titánica.

Consecuencia fiscal

Saldos bancarios no coinciden con el libro, estados financieros inexactos, imposibilidad de detectar fraudes o errores a tiempo, y en auditoría DGII, la empresa no puede justificar diferencias.

Cómo prevenirlo

Establecer política de conciliación mensual obligatoria dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Importar el CSV del banco y usar matching automático contra el libro para reducir el esfuerzo manual.

6

Declarar IT-1 sin aplicar proporcionalidad ITBIS

Descripción del error

Si la empresa tiene ventas gravadas (con ITBIS) y ventas exentas (sin ITBIS), debe aplicar la proporcionalidad del Artículo 349 del Código Tributario y del Artículo 17 del Decreto 50-13 al ITBIS de las compras que no puede asignar a unas u otras.

Por qué pasa

Muchos CPAs aplican el 100% del ITBIS de las compras como deducible sin revisar que el cliente tenga operaciones exentas, por no conocer la norma o por descuido.

Consecuencia fiscal

Crédito fiscal inflado, IT-1 incorrecto, y en auditoría la DGII reclasifica el ITBIS y cobra la diferencia con recargo del 3% por mes (tope 100%, Ley 30-26) más interés indemnizatorio. En casos graves, acusación por evasión.

Cómo prevenirlo

Identificar si el cliente tiene operaciones exentas y clasificar cada compra por destino en el 606: deducible directo, no deducible o común. Sólo el ITBIS común se multiplica por el coeficiente del mes (Anexo A del IT-1, casilla 55). Prorratear el total del ITBIS de compras es el error opuesto: recorta crédito legítimo y admite ITBIS que no es deducible.

7

Confundir qué va en el 607 cuando ya se emiten e-CF

Descripción del error

Con la facturación electrónica cambió el 607. Si el cliente ya emite el 100% de sus comprobantes como e-CF, no remite el 607 ni el 608: la DGII recibe cada e-CF al emitirse. Si todavía emite NCF de la serie B, esos sí van en el 607. El 606 no cambia: sigue siendo obligatorio e incluye los comprobantes recibidos, sean de la serie B o e-CF.

Por qué pasa

El régimen e-CF es relativamente nuevo y su adopción progresiva confunde, sobre todo en la transición, cuando conviven comprobantes de la serie B y e-CF.

Consecuencia fiscal

Un 607 incompleto (faltan NCF de la serie B) descuadra con el IT-1 y con los 606 de los clientes, y es multa por presentación informativa con errores (Art. 257).

Cómo prevenirlo

Revisar cada mes qué comprobantes emitió el cliente: los de la serie B van al 607. Mientras convivan las dos series, confirmar con la DGII si también deben incluirse los e-CF.

8

No presentar Formato 608 de anulados

Descripción del error

Cuando se anula una factura con NCF emitido (por error, devolución total, corrección), esa anulación debe reportarse en el Formato 608 a más tardar el día 15 del mes siguiente.

Por qué pasa

El CPA anula la factura en el sistema, emite la factura correcta, y cree que el tema queda resuelto. Olvida que la DGII exige un reporte específico de comprobantes anulados.

Consecuencia fiscal

La DGII sigue viendo en el padrón el NCF como "emitido activo". En auditoría, aparece como factura sin reportar en 606/607, causando descuadre. Multa del Artículo 257 por omisión informativa.

Cómo prevenirlo

Incluir en el checklist de cierre mensual: generar y presentar Formato 608 con todos los NCF anulados del período. Si no hubo anulaciones, presentar 608 en cero como declaración informativa vacía.

9

Pagar IR-17 fuera de plazo

Descripción del error

El IR-17 es la declaración mensual de retenciones de ISR aplicadas a proveedores (honorarios, alquileres, servicios técnicos). Vence el día 10 del mes siguiente al período retenido.

Por qué pasa

El CPA confunde el plazo del IR-17 (día 10) con el del 606/607 (día 15) o el IT-1 (día 20). Con múltiples clientes, es fácil perder el plazo corto del IR-17.

Consecuencia fiscal

Recargo por mora del 3% por mes o fracción sobre el ISR retenido, con tope del 100% (Art. 252, Ley 30-26), más el interés indemnizatorio (Art. 27: tasa activa BCRD + 30 puntos básicos). Si el atraso es reincidente, multa adicional por presentación tardía.

Cómo prevenirlo

Configurar calendario fiscal con el IR-17 bloqueado el día 8 del mes como fecha interna (2 días de margen). Programar alerta push y email al CPA 3 días antes del vencimiento.

10

No documentar retenciones con constancia al proveedor

Descripción del error

Cada retención de ISR que una empresa aplica debe documentarse con una constancia de retención entregada al proveedor, para que la acredite en su propia declaración.

Por qué pasa

El CPA del cliente retenedor presenta bien el IR-17, pero nunca genera ni entrega la constancia al proveedor retenido. Queda como tarea pendiente hasta fin de año.

Consecuencia fiscal

El proveedor no puede acreditar la retención en su IR-1 porque no tiene constancia oficial. Reclamo del proveedor, conflicto comercial, y si el proveedor denuncia ante la DGII, auditoría al retenedor por no cumplir su obligación formal.

Cómo prevenirlo

Automatizar la constancia de retención al momento de ejecutarla y enviarla al proveedor de inmediato.

Tabla resumen: errores, consecuencia y plazo clave

Para que la guía sea accionable, aquí tienes los 10 errores con su plazo fiscal asociado:

#ErrorPlazo / referencia
1NCF vencidoFecha final autorización (chequear 60 días antes)
2606 con RNCs inválidosDía 15 mes siguiente
3NCF de tipo incorrectoEn cada emisión (validación en caja)
4No retener ISR en honorariosAl pagar (IR-17 día 10)
5Conciliación bancaria desfasadaDía 10 del mes siguiente (política interna)
6IT-1 sin proporcionalidad ITBISDía 20 del mes siguiente
7607 mal armado en la transición a e-CFDía 15 del mes siguiente
8Formato 608 de anulados no presentadoDía 15 del mes siguiente
9IR-17 fuera de plazoDía 10 del mes siguiente (recargo 3%/mes, Ley 30-26)
10No dar constancia de retenciónAl momento de retener (constancia de retención)

Recordatorio clave

El Artículo 257 del Código Tributario sanciona con multa de 5 a 30 salarios mínimos la presentación informativa con errores o fuera de plazo. Si la reincidencia es constante, la DGII puede elevar la empresa a un régimen de fiscalización más estricto. Prevenir es siempre más barato que remediar.

Checklist mensual anti-errores para el CPA

Incorpora este checklist en tu cierre mensual:

Revisar vigencia de NCF de cada cliente (alerta si falta menos de 60 días)

Validar todos los RNC de proveedores del período en el padrón DGII

Confirmar que cada factura emitida tiene el tipo correcto según cliente (B01/B02/E31/E32)

Identificar proveedores persona física profesional y aplicar retención 15% ISR (Art. 309, Ley 30-26)

Ejecutar conciliación bancaria del mes anterior antes del día 10

Calcular proporcionalidad ITBIS si el cliente tiene ventas exentas

Verificar qué va en el 607: los NCF de la serie B sí; si el cliente ya emite 100% e-CF, no remite 607 ni 608

Generar Formato 608 con anulaciones del período (o presentar en cero)

Presentar y pagar IR-17 antes del día 10 con margen de seguridad

Entregar la constancia de retención a cada proveedor retenido

Cómo TuFacturaRD ayuda a evitar estos errores automáticamente

Un software especializado como TuFacturaRD Portal CPA automatiza las validaciones que tradicionalmente dependen de la memoria o disciplina del contador:

  • Alertas de NCF: el sistema notifica 60, 30 y 15 días antes del vencimiento de cada autorización por cliente.
  • Validación RNC en vivo: al crear un proveedor, el RNC se valida contra el padrón DGII sin salir del software.
  • Tipo NCF automático: al seleccionar cliente con o sin RNC, el tipo B01/B02/E31/E32 se asigna solo.
  • Retención ISR automática: si el proveedor es persona física profesional, el 15% se descuenta al emitir la orden de pago (Art. 309, Ley 30-26).
  • Calendario fiscal integrado: las 12 obligaciones DGII con alertas push + email 30/15/7/1 día antes.
  • Proporcionalidad ITBIS automática: si el cliente tiene ventas exentas, el cálculo del ITBIS deducible se hace solo cada mes.
  • Formatos 606 y 607: se generan a partir de los comprobantes del período, listos para la Oficina Virtual.
  • Constancia de retención automática: al ejecutar la retención se genera la constancia y se envía al proveedor por correo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si emito una factura con un NCF vencido?

Una factura emitida con un NCF cuya autorización ya venció no es válida: tu cliente no puede usarla para el crédito de ITBIS ni como costo o gasto, y quedas expuesto a multa por deberes formales (Art. 257 del Código Tributario). La solución es anularla, reportarla en el Formato 608, solicitar secuencias nuevas en la Oficina Virtual y reemitir con una secuencia válida.

¿Debo retener ISR a todos los proveedores persona física?

Sí, en la mayoría de los casos. Cuando una empresa (persona jurídica o negocio de único dueño) paga a una persona física por servicios prestados sin relación de dependencia (honorarios, comisiones y servicios en general), debe retener el 15% de ISR sobre el monto antes de ITBIS, como pago a cuenta. En alquileres pagados a personas físicas la retención también es 15%, con carácter de pago único y definitivo (Art. 309 modificado por la Ley 30-26, vigente desde el 1 de julio de 2026; antes era 10%). Además, debe retener el 100% del ITBIS que facture la persona física. A un proveedor persona jurídica no se le aplica esta retención de ISR. No retener cuando corresponde te hace responsable solidario del impuesto, más las sanciones.

¿Cuándo debo usar B01 vs B02 vs E31?

B01 (Crédito Fiscal) se emite a clientes con RNC activo que pueden deducir el ITBIS y usar la factura como costo/gasto. B02 (Consumidor Final) se emite a personas sin RNC o que no deducirán ITBIS. E31 es el equivalente electrónico de B01 bajo el régimen e-CF (obligatorio para grandes contribuyentes y en expansión progresiva). E32 es el equivalente electrónico de B02. Regla práctica: si el cliente pide factura con RNC para deducir, usa B01 o E31. Si es consumidor final sin RNC, B02 o E32.

¿Qué multa aplica si pago el IR-17 fuera de plazo?

El IR-17 (retenciones ISR) vence el día 10 del mes siguiente al período retenido. Si se paga tarde, aplica un recargo del 3% por cada mes o fracción, con tope acumulado del 100% (Art. 252 modificado por la Ley 30-26, aplicable a los recargos generados desde el 1 de julio de 2026), más el interés indemnizatorio mensual sobre el monto pendiente. Además, se pueden aplicar multas del Artículo 257 por presentar tarde la declaración (deber formal). Recomendación: programar pago en calendario fiscal con alerta 3 días antes.

¿Cómo cálculo la proporcionalidad del ITBIS si la empresa tiene ventas exentas?

Según el Artículo 349 del Código Tributario y el Artículo 17 del Decreto 50-13, primero se asigna cada compra: el ITBIS de lo destinado a ventas gravadas se deduce completo y el de lo usado sólo en ventas exentas va al costo. El coeficiente (operaciones gravadas, exportaciones de bienes y ventas exentas por destino, entre el total de operaciones del mes) se aplica sólo al ITBIS común que no se puede asignar. Se calcula cada mes, y la norma no prevé un ajuste al cierre del año.

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