¿Qué son el 606 y el 607 de la DGII?
El Formato 606 y el Formato 607 son declaraciones informativas mensuales obligatorias que toda empresa con RNC activo debe presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana.
El Formato 606 es el reporte de compras y gastos: informas a la DGII todas las facturas que recibiste de tus proveedores durante el mes. Esto incluye compras de mercancía, servicios, alquileres y cualquier gasto con comprobante fiscal.
El Formato 607 es el reporte de ventas e ingresos: informas todas las facturas que emitiste a tus clientes durante el mes. La DGII cruza los datos del 607 de tu empresa con el 606 de tus clientes para detectar discrepancias.
Ambos reportes se generan en formato TXT según las especificaciones técnicas de la DGII y se cargan en la Oficina Virtual (OFV) en dgii.gov.do. El incumplimiento tiene sanciones económicas significativas.
Diferencias clave: 606 vs 607
| Aspecto | Formato 606 | Formato 607 |
|---|---|---|
| Qué reporta | Compras y gastos del mes | Ventas e ingresos del mes |
| Perspectiva | Tú como comprador/receptor | Tú como vendedor/emisor |
| Quién aparece | Tus proveedores con su RNC | Tus clientes con su RNC |
| ITBIS registrado | ITBIS que te cobraron (deducible) | ITBIS que cobraste (a pagar) |
| Fecha límite | Día 20 del mes siguiente | Día 20 del mes siguiente |
| Formato archivo | TXT, separado por pipes (|) | TXT, separado por pipes (|) |
| Dónde se carga | OFV DGII (dgii.gov.do) | OFV DGII (dgii.gov.do) |
Campos obligatorios del Formato 606
El archivo TXT del 606 debe contener, por cada compra, los siguientes campos separados por el carácter pipe (|):
RNC del Proveedor
RNC o cédula del proveedor de quien compraste. Debe coincidir con el padrón DGII.
Tipo de Comprobante
Código del tipo: 01 (Crédito Fiscal), 02 (Consumidor Final), 14 (Régimen Especial), 15 (Gubernamental).
Número de Comprobante
El NCF o e-CF completo tal como aparece en la factura del proveedor (ejemplo: B0100012345).
Fecha de Comprobante
Fecha en que se emitió la factura, en formato YYYYMMDD.
Fecha de Pago/Retención
Fecha en que se realizó el pago o la retención del ITBIS, según aplique.
Monto Facturado en Servicios
Total de servicios contratados sin incluir ITBIS.
Monto Facturado en Bienes
Total de bienes o mercancías compradas sin incluir ITBIS.
Total Monto Facturado
Suma de servicios + bienes facturados, sin ITBIS.
ITBIS Facturado
El 18% o 16% de ITBIS que aparece en la factura del proveedor.
ITBIS Retenido
Si eres agente de retención, el monto de ITBIS que retuviste al proveedor.
ITBIS por Adelantar
El ITBIS que puedes deducir de tu cuota a pagar en el IT-1.
ISR Retenido por Terceros
Retención de ISR si aplica (servicios profesionales, alquileres).
Número de Comprobante Modificado
Si el registro modifica un comprobante anterior (nota de crédito), el NCF del comprobante original.
Fechas límite por sector
La DGII establece un calendario fiscal con fechas específicas para cada tipo de contribuyente. En general, el 606 y el 607 deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al periodo que se reporta.
| Periodo | Fecha Límite | Aplica a |
|---|---|---|
| Enero 2026 | 20 de febrero de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
| Febrero 2026 | 20 de marzo de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
| Marzo 2026 | 20 de abril de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
| Abril 2026 | 20 de mayo de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
| Mayo 2026 | 20 de junio de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
| Junio 2026 | 20 de julio de 2026 | Todos los contribuyentes ordinarios |
Importante: días feriados
Si el día 20 cae en fin de semana o feriado oficial, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil. TuFacturaRD incluye un Calendario Fiscal con todas las fechas del año y alertas automáticas 7 días antes del vencimiento.
Multas y sanciones por incumplimiento
El Artículo 257 del Código Tributario Dominicano establece las sanciones por incumplimiento de las declaraciones informativas como el 606 y el 607. Es fundamental conocerlas para entender el costo real de no cumplir:
No presentación
Multa de RD$10,000 por cada mes de incumplimiento para empresas medianas y grandes. Para pequeños contribuyentes la multa es de RD$5,000. La DGII puede escalar la sanción si el incumplimiento es reiterativo.
Presentación tardía
Multa por mora que comienza en RD$1,000 para el primer mes de retraso y aumenta proporcionalmente. Además, se pierde el derecho a adelantar el ITBIS de ese período si la tardanza supera los 3 meses.
Información incorrecta
Si presentas datos incorrectos y la DGII los detecta en una auditoría, la sanción puede llegar al 100% del ITBIS no declarado correctamente, más intereses de mora calculados mensualmente.
Cierre provisional del negocio
En casos de incumplimiento reiterativo o fraude fiscal, la DGII tiene facultad para ordenar el cierre provisional del establecimiento comercial hasta que se regularice la situación.
Cómo TuFacturaRD genera el 606/607 automáticamente
Con TuFacturaRD, el proceso de generación del 606 y 607 es completamente automático. No tienes que llenar ningún campo manualmente ni exportar datos de otros sistemas:
Registro automático de compras
Cada factura de proveedor que recibes — ya sea escaneada con OCR, ingresada manualmente o recibida automáticamente via receptor DGII — se registra directamente en el 606 del período correspondiente.
Registro automático de ventas
Cada e-CF que emites queda registrado automáticamente en el 607. No hay doble entrada: el mismo proceso de facturación alimenta el reporte.
Generación con un clic
Al final del mes, ve a Reportes DGII > Formato 606 o 607, selecciona el período y haz clic en "Generar TXT". El archivo se genera en el formato exacto que requiere la OFV de la DGII.
Validación previa
Antes de descargar el TXT, TuFacturaRD valida que todos los RNC sean correctos, que no haya comprobantes duplicados y que los montos cuadren. Si hay un error, te avisa con exactamente qué corregir.
Calendario fiscal integrado
TuFacturaRD tiene un calendario fiscal con todas las fechas del año. Recibes alertas por email y notificación en la plataforma 15, 7 y 1 día antes del vencimiento de cada obligación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que presentar el 606 y 607?
Tanto el 606 como el 607 se presentan mensualmente. La fecha límite es el día 20 del mes siguiente al periodo reportado. Por ejemplo, el 606/607 de enero debe presentarse antes del 20 de febrero. Si el día 20 cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si presento el 606 fuera de plazo?
Las sanciones por presentación tardía del 606 están establecidas en el Artículo 257 del Código Tributario. La multa mínima es de RD$10,000 para empresas medianas y grandes. Además, podrías perder el crédito del ITBIS correspondiente al periodo no declarado oportunamente.
¿Todas las empresas están obligadas a presentar 606 y 607?
Todas las empresas y personas físicas con actividad comercial registradas como contribuyentes ordinarios ante la DGII están obligadas. Esto incluye PYMES, profesionales liberales, comerciantes y cualquier entidad con RNC activo.
¿Qué es el número de comprobante fiscal en el 606?
Es el NCF o e-CF que aparece en la factura de tu proveedor. Empieza con B o E seguido de diez dígitos. Ejemplo: B0100000123. Debes ingresarlo exactamente como aparece en la factura.
¿Puedo presentar el 606 o 607 en cero si no tuve actividad?
Sí. Si en el mes no tuviste compras o ventas, debes presentar el reporte igualmente pero sin registros (vacío). Omitir la presentación porque "no hubo movimiento" genera la misma multa que no presentar.