Impuestos

Régimen Simplificado de Tributación (RST): Requisitos 2026

Menos declaraciones, sin anticipos y sin formatos mensuales. Suena demasiado bueno, y para el negocio correcto, es real. La pregunta es si el tuyo califica, y si de verdad te conviene.

2 de julio de 20269 min de lectura

¿Qué es el RST y a quién le conviene?

Los requisitos del RST son lo primero que pregunta todo dueño de negocio pequeño cuando descubre que este régimen existe, y tiene sentido: el Régimen Simplificado de Tributación (Decreto 265-19) es la vía que la DGII creó para que micro y pequeños contribuyentes tributen sin cargar con todo el aparato del régimen ordinario. Nada de anticipos mensuales, nada de remitir 606, 607 y 608 cada mes, nada de cierre contable de sociedad grande: una liquidación simplificada, pagadera en cuotas.

¿A quién le conviene? Al colmado, al salón, a la profesional independiente que factura consultas, al taller que le vende al barrio. Negocios donde el dueño es también el cajero y el contable, y donde cada hora dedicada a formatos de la DGII es una hora que la operación pierde. Para ese perfil, el RST no es un ahorro menor: es la diferencia entre cumplir y vivir atrasado.

¿A quién NO le conviene, aunque califique? Al negocio que compra mucho con ITBIS y quiere adelantarlo, al que le vende a empresas grandes que exigen el juego completo de crédito fiscal con contabilidad ordinaria detrás, o al que planea crecer rápido por encima de los topes. Entrar y salir de regímenes tiene su costo administrativo; si tu proyección te saca del RST en dos años, piénsalo dos veces antes de entrar.

Viene un RST nuevo (Ley 30-26)

La Ley 30-26, de junio de 2026, creó un nuevo Régimen Simplificado de Tributación que entrará en vigencia cuando se publique su Reglamento de Aplicación. Mientras eso pasa, rige el RST del Decreto 265-19 que describe este artículo. Antes de solicitar tu incorporación, verifica en dgii.gov.do cuál versión está vigente y con qué reglas.

¿Cuáles son los requisitos y topes para entrar?

La condición central es de tamaño: tus ingresos anuales (modalidad de ingresos) o tus compras anuales (modalidad de compras) no pueden superar el tope vigente de cada modalidad. Aquí una advertencia honesta: los montos base del Decreto 265-19 se ajustan por inflación cada año, así que cualquier cifra exacta que leas en un artículo (incluido este) puede estar desactualizada cuando la leas. El número que manda es el publicado por la DGII para tu ejercicio; verifícalo en dgii.gov.do antes de decidir.

Además del tope, cuentan estas condiciones:

  • RNC activo y al día. El RST es un privilegio administrativo; entras con el expediente limpio o no entras.
  • Actividad admitida. Hay operaciones excluidas por naturaleza (las que exigen contabilidad ordinaria plena o regímenes especiales propios). La lista fina está en la normativa del RST.
  • Solicitud aceptada por la DGII. El RST no es automático: se pide, la DGII evalúa y te confirma la incorporación.

¿RST de ingresos o RST de compras?

El régimen tiene dos modalidades, y no eliges por gusto: eliges por el tipo de negocio que tienes.

AspectoRST basado en ingresosRST basado en compras
Pensada paraServicios y profesionales independientes (y negocios que facturan servicios)Negocios de venta de bienes: colmados, tiendas, comercios
Sobre qué se calculaTus ingresos brutos anuales declaradosTus compras anuales a proveedores, con margen presunto por sector
Tope de entradaTope anual de ingresos (base del Decreto 265-19, ajustado por inflación cada año)Tope anual de compras (base del Decreto 265-19, ajustado por inflación cada año)
Qué liquidaISR simplificado sobre ingresosISR e ITBIS estimados en una sola liquidación
Cómo se pagaLiquidación anual, pagadera en cuotasLiquidación anual, pagadera en cuotas

La de compras tiene una gracia particular para el comercio: la DGII estima tu impuesto a partir de lo que le compras a tus proveedores (que ella ya ve, porque tus proveedores lo reportan) aplicando márgenes presuntos del sector. Menos números que discutir, menos papeles que armar. La contra: si tu margen real es más bajo que el presunto, el régimen te puede quedar caro. Ahí es donde una corrida de números con tu contador vale más que cualquier artículo.

¿Cómo te inscribes (y cómo te sales)?

La incorporación se solicita a la DGII por la Oficina Virtual, dentro de la ventana de fechas que la propia DGII define para cada ejercicio; confirma el plazo vigente en dgii.gov.do porque llegar tarde significa esperar al año siguiente. La DGII revisa que cumplas topes y condiciones, y te notifica si quedaste dentro. Desde ahí, tributas bajo las reglas del régimen y la propia DGII te presenta la liquidación simplificada según tu modalidad.

¿Y la salida? Ocurre por dos vías. Voluntaria: solicitas volver al régimen ordinario, típico cuando el negocio creció o cuando necesitas la contabilidad completa para bancos o clientes grandes. Obligatoria: superaste los topes o dejaste de cumplir las condiciones, y te corresponde pasar al ordinario. Ojo con esta segunda: el crecimiento no avisa, y darte cuenta tarde de que ya no calificabas complica el cierre del año. Lleva el pulso de tus ingresos y compras acumulados del ejercicio, no del mes.

El RST no te saca del calendario del e-CF

Estar en el RST no te exime de la facturación electrónica de la Ley 32-23. Los plazos corren por tamaño de contribuyente, y para pequeños y micros la DGII extendió el suyo hasta el 15 de noviembre de 2026 (aviso del 6 de mayo de 2026). El detalle por tipo de empresa está en el calendario de obligatoriedad del e-CF.

Las obligaciones que SÍ mantienes en el RST

Aquí es donde más gente se confunde: simplificado no significa informal. Dentro del RST sigues siendo un contribuyente formal, con estas obligaciones vivas:

  • Facturar con NCF válidos en cada venta. Tus secuencias autorizadas, tus comprobantes en orden. Si el cliente tiene RNC y va a deducir, le toca su comprobante de crédito fiscal como a cualquiera; la regla de B01 vs B02 aplica igual.
  • Pagar tu liquidación en las fechas del régimen. Las cuotas del RST tienen vencimientos, y la mora existe igual que en el ordinario.
  • Conservar tus registros y soportes. Facturas emitidas, compras, gastos. La DGII puede pedirlos, y además los vas a necesitar tú si algún día vuelves al ordinario.
  • Retenciones que te apliquen y deberes formales generales. Cambios de domicilio, actualización del RNC, respuesta a requerimientos: todo eso sigue.

¿Y para qué un sistema de facturación si el RST ya es simple? Justamente para lo que el RST no simplifica: emitir cada comprobante bien, llevar el conteo de tus ingresos y compras del año (tu semáforo de permanencia en el régimen) y tener los registros listos si la DGII pregunta. En TuFacturaRD facturas con tus NCF, ves el acumulado del ejercicio en el panel y, si un día te toca pasar al régimen ordinario, tu historial ya está ordenado para el salto. La guía de facturación electrónica para PYMES te da el resto del cuadro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RST?

El régimen opcional del Decreto 265-19 para micro y pequeños contribuyentes: liquidación simplificada basada en ingresos o compras, sin anticipos ni formatos mensuales.

¿Quién califica?

Quien no supere los topes anuales de su modalidad (se ajustan por inflación; verifica los vigentes en dgii.gov.do), tenga el RNC al día y una actividad admitida.

¿Ingresos o compras: cuál me toca?

Servicios y profesionales → ingresos. Venta de bienes (colmados, tiendas) → compras, donde la DGII estima con márgenes presuntos del sector.

¿Qué gano de verdad con el RST?

Sin anticipos mensuales de ISR, sin remisión de 606/607/608, y la liquidación anual pagadera en cuotas. Para un negocio sin contador de planta, es muchísimo.

¿Sigo emitiendo NCF y migrando a e-CF?

Sí a ambas. El RST cambia cómo tributas, no cómo facturas: comprobantes válidos siempre, y el calendario de la Ley 32-23 te aplica según tu tamaño.

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