Guia Completa del ITBIS

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Que es el ITBIS?

El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de República Dominicana. Equivale al IVA de otros países. Se aplica sobre la venta de bienes industrializados y la prestación de servicios.

Es un impuesto indirecto: lo paga el consumidor final, pero la empresa lo cobra y lo entrega a la DGII. La empresa actua como agente recaudador del Estado.

Tasas vigentes

18%
Tasa General

Productos industrializados y la mayoria de servicios.

16%
Tasa Reducida

Yogurt, mantequilla, café, aceites y grasas comestibles, azúcar, cacao y chocolate.

0%
Exento / Tasa 0%

Alimentos basicos, medicamentos, educacion, salud, exportaciones.

Que esta gravado con ITBIS?

  • Productos industrializados (electrodomesticos, ropa, zapatos)
  • Servicios profesionales (consultoria, asesoria, contabilidad)
  • Alquiler de bienes muebles
  • Telecomunicaciones (internet, cable, teléfono)
  • Seguros en general
  • Servicios de publicidad
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Transporte de carga

Que esta exento de ITBIS?

  • Alimentos basicos de la canasta familiar (arroz, habichuelas, pollo, leche)
  • Medicamentos de uso humano
  • Libros, revistas y periodicos
  • Combustibles derivados del petroleo
  • Servicios de educacion
  • Servicios de salud
  • Servicios financieros (intereses, comisiones bancarias)
  • Alquiler de vivienda
  • Exportaciones (tasa 0%)
Nota

Las exportaciones tienen tasa 0% (no exento). Esto significa que el exportador puede reclamar credito fiscal por el ITBIS pagado en sus compras.

Credito fiscal ITBIS

El credito fiscal es el ITBIS que pagaste en tus compras y que puedes descontar del ITBIS que cobraste en tus ventas. La diferencia es lo que pagas a la DGII.

ITBIS cobrado en ventas (debito fiscal)RD$ 45,000
ITBIS pagado en compras (credito fiscal)- RD$ 28,000
ITBIS a pagar a la DGIIRD$ 17,000
Importante

Solo puedes usar credito fiscal de facturas con NCF valido. Facturas sin NCF o con NCF vencido NO generan credito fiscal.

Regla de proporcionalidad

Si tu empresa tiene ventas gravadas y exentas, el Art. 349 manda prorratear sólo el ITBIS de las compras que no puedes asignar a unas u otras. El ITBIS de lo que compras para tus ventas gravadas se deduce completo, y el de lo que usas sólo en ventas exentas va al costo para el ISR.

ART. 349 Y ANEXO A DEL IT-1: ITBIS PROPORCIONAL

Coeficiente (%) = (Casillas 2 + 5 + 10 del IT-1) ÷ Casilla 1 × 100

Operaciones gravadas, exportaciones de bienes y ventas exentas por destino, entre el total de operaciones del mes

ITBIS deducible = ITBIS deducible directo + ITBIS común × Coeficiente

No deducible = ITBIS de compras para ventas exentas + ITBIS común × (1 − Coeficiente), al costo para el ISR

Ejemplo numérico:

Ventas gravadas: RD$ 800,000 | Ventas exentas: RD$ 200,000 | Total: RD$ 1,000,000

Coeficiente = 800,000 ÷ 1,000,000 × 100 = 80%

ITBIS de compras RD$ 50,000 = 30,000 directo gravado + 5,000 sólo para exentas + 15,000 común

Deducible: 30,000 + 15,000 × 80% = RD$ 42,000

No deducible: 5,000 + 15,000 × 20% = RD$ 8,000 al costo ISR

Tip

En TuFacturaRD clasificas cada compra por destino en el 606, y el sistema calcula el coeficiente con tus ventas del mes y arma el Anexo A del IT-1 con las casillas oficiales.

Ver guía completa: ITBIS Proporcional Art. 349: Cálculo Paso a Paso

Retención de ITBIS

Los agentes de retención (empresas designadas por la DGII) deben retener un porcentaje del ITBIS al pagar a ciertos proveedores, y entregarlo a la DGII.

Tipo Proveedor% RetenciónCuando aplica
Personas fisicas no registradas100%Proveedor sin RNC o no registrado
Servicios profesionales (personas fisicas)100%Abogados, contadores, consultores independientes
Agentes de retención designados30%Grandes contribuyentes comprando a empresas regulares
Alquiler de bienes muebles100%Alquiler de equipos, vehiculos, maquinaria
Pagos al exterior100%Servicios recibidos del extranjero

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