Facturación e-CF

Cómo Hacer una Factura con Crédito Fiscal a una Empresa con RNC

Conseguiste tu primer cliente corporativo y te pidió "factura con comprobante". Tranquilo: aquí está el paso a paso completo, desde validar su RNC hasta entender por qué el pago llega con retenciones.

2 de julio de 20269 min de lectura

¿Qué necesitas antes de facturar con crédito fiscal?

Hacer una factura con crédito fiscal a un cliente con RNC es el rito de paso de todo negocio que empieza a venderle a empresas. La factura en sí toma dos minutos; lo que separa una B01 válida de un dolor de cabeza son los requisitos previos. Necesitas exactamente tres cosas:

  • Tu RNC activo y al día. Si tu registro está suspendido o con obligaciones pendientes graves, resuélvelo primero: una factura emitida por un RNC inactivo no le sustenta el gasto a nadie.
  • Secuencias B01 autorizadas (o E31 si ya emites e-CF). Los comprobantes de crédito fiscal no salen del aire: la DGII te autoriza rangos de numeración, y si nunca has pedido de este tipo, la solicitud va primero. La guía de cómo crear NCF en la DGII te lleva de la mano.
  • Los datos fiscales del cliente: RNC y razón social exacta. Este es el que más gente descuida, y es justo el que hace que la factura sirva o no sirva.

¿Por qué tanto énfasis en el B01 y no un B02 de consumo? Porque para tu cliente la diferencia es dinero: con la B01 deduce el gasto en su ISR y adelanta el ITBIS en su IT-1. Con un B02 no deduce nada. Si esa distinción todavía te baila, primero lee B01 vs B02: cuál usar en cada venta y vuelve.

Los datos obligatorios (y el error del RNC mal escrito)

Una factura de crédito fiscal completa lleva: tus datos de emisor (RNC, razón social, dirección), el NCF asignado, la fecha, los datos del cliente (RNC y razón social), el detalle de lo vendido, el monto gravado, el ITBIS desglosado en su propia línea y el total. Nada exótico. El problema casi nunca es el formato; es la calidad de los datos.

El error número uno: escribir el RNC de oído o copiar la razón social del letrero del local. "Ferretería El Progreso" puede estar registrada como "Inversiones Progreso Comercial SRL", y si facturas al nombre del letrero, el cruce entre tu 607 y el 606 de tu cliente no cuadra. Valida el RNC en la consulta del portal de la DGII antes de emitir, siempre. Toma treinta segundos y te ahorra la llamada incómoda del contador del cliente pidiéndote refacturar.

La razón social no es el nombre comercial

En el padrón de la DGII cada RNC tiene una razón social registrada, y esa es la que va en la factura. El nombre comercial puede acompañar, pero el documento fiscal se emite al nombre registrado. Cuando dudes, que el propio cliente te pase su RNC por escrito y tú lo confirmas contra el padrón.

El paso a paso, del pedido al pago

1

Confirma tus secuencias disponibles

Antes de prometer una factura, verifica que tienes NCF B01 (o secuencias E31) autorizados y sin vencer. Quedarte sin secuencias a mitad de mes con un cliente corporativo esperando es de los papelones más evitables que existen.

2

Pide y valida los datos fiscales del cliente

RNC y razón social exacta, no el nombre comercial. Valida el RNC en el portal de la DGII o deja que tu sistema lo haga contra el padrón. Si el RNC está inactivo o suspendido, frena ahí y avísale al cliente antes de emitir.

3

Arma el detalle de la factura

Descripción clara de cada bien o servicio, cantidad, precio unitario, monto gravado y monto exento si lo hay. Vaguedades como "servicios varios" invitan preguntas en una fiscalización; describe lo que de verdad vendiste.

4

Desglosa el ITBIS

El 18% (o la tasa que aplique) va en su propia línea, separado del subtotal. Ese número es exactamente lo que tu cliente va a adelantar en su IT-1, y lo que tú vas a reportar como ITBIS cobrado.

5

Emite con el NCF correcto y entrega

El sistema asigna el B01 siguiente de tu secuencia (o genera el E31 y lo envía a la DGII si ya facturas electrónico). Entrega la factura y guarda tu copia: ese documento sustenta tu ingreso y el gasto del cliente por igual.

6

Registra el ingreso y espera el pago con retenciones en mente

La venta va a tu contabilidad y a tu 607 del período. Si el cliente es agente de retención, el pago llegará con menos: pide la constancia de retención, que ese dinero se acredita en tus declaraciones.

Un ejemplo con números. Eres diseñador con RNC de persona física y le facturas RD$50,000 de honorarios a una empresa. La factura sale: RD$50,000 de servicio + RD$9,000 de ITBIS = RD$59,000. ¿Cuánto te depositan? Probablemente RD$42,500: la empresa retiene el 100% del ITBIS (los RD$9,000) y el 15% de ISR sobre honorarios (RD$7,500, la tasa del Art. 309 que rige desde el 1 de julio de 2026 con la Ley 30-26), y entrega ambos a la DGII a tu nombre. No te robaron: te pagaron RD$59,000, solo que RD$16,500 fueron directo al fisco como adelanto tuyo.

¿Por qué el pago llega con retenciones?

Porque muchas empresas actúan como agentes de retención: la ley las obliga a quedarse con parte del impuesto de la operación y entregarlo directo a la DGII. Los casos que más vas a ver:

  • Persona física facturando servicios a una empresa: retención del 100% del ITBIS y 15% de ISR sobre los honorarios (Art. 309, tasa vigente desde el 1 de julio de 2026 por la Ley 30-26; antes era 10%).
  • Sociedad facturando servicios a otra sociedad: retención de una porción del ITBIS (30% del impuesto facturado en los servicios gravados, según la norma vigente).
  • Venta de bienes: normalmente sin retención de ITBIS entre contribuyentes ordinarios, aunque sectores y montos específicos tienen reglas propias. Cuando el cliente es del Estado, el régimen de retenciones es otro y conviene confirmarlo antes de cotizar.

Lo importante: pide siempre la constancia de la retención. Ese dinero no se perdió; se acredita contra tus impuestos en tus declaraciones. Retención sin constancia es un adelanto que hiciste y no vas a poder reclamar. Las tasas exactas por tipo de operación cambian con las normas, así que ante un caso raro, confírmalo con tu contador o directo en dgii.gov.do.

¿Y después de emitir? El registro contable y el 607

La factura emitida no termina su vida cuando el cliente la recibe. Esa operación tiene que quedar en tu contabilidad como ingreso, entrar en tu formato 607 del período (que se remite en los primeros 15 días del mes siguiente) y su ITBIS cobrado va a tu IT-1 del día 20. Tres registros que cuentan la misma venta, y que la DGII cruza entre sí y contra el 606 de tu cliente.

Hacer eso a mano cada mes es posible. Ahora, cuando facturas desde un sistema que asienta el ingreso automático, arma el 607 solo y te deja el ITBIS cuadrado para el IT-1, la diferencia se siente rápido. En TuFacturaRD emites la B01 o el E31 con el RNC validado contra el padrón, y el asiento contable y los formatos del período se generan sin que toques nada más.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para emitir una factura con crédito fiscal?

RNC activo, secuencias B01 o E31 autorizadas por la DGII, y el RNC más la razón social exacta de tu cliente, validados contra el padrón.

¿Cómo valido el RNC de mi cliente?

En la consulta de RNC de dgii.gov.do o desde tu software si valida contra el padrón. Confirma que está activo y que la razón social coincide con la registrada.

¿Por qué me pagaron menos de lo facturado?

Retenciones: la empresa entrega parte del ITBIS y del ISR a la DGII a tu nombre. Pide la constancia y acredítala en tus declaraciones. Es impuesto tuyo pagado por adelantado.

¿El ITBIS va desglosado?

Siempre, en su propia línea. Ese desglose es lo que el cliente adelanta en su IT-1. Precio con ITBIS incluido sin desglosar no sirve para crédito fiscal.

¿Tengo que reportar la factura después?

Sí: va en tu 607 del período (primeros 15 días del mes siguiente) y el ITBIS en tu IT-1 del día 20. Tu cliente la reporta en su 606 y la DGII cruza ambos lados.

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