Facturación CPA

Cómo emitir facturas de honorarios profesionales como CPA con NCF correcto

Guía práctica para contadores públicos dominicanos: cuándo usar B01, B02, E31 o E32, retenciones ISR 15% e ITBIS 18% en servicios profesionales.

21 de abril de 20268 min de lecturaPor Equipo Alex TuFacturaRD

El problema del CPA dominicano al facturar sus propios honorarios

Irónicamente, muchos contadores públicos autorizados en República Dominicana que llevan la contabilidad impecable de decenas de clientes, terminan cometiendo errores al facturar sus propios honorarios profesionales. El problema más común: elegir el NCF equivocado, lo que hace que el cliente no pueda deducir el ITBIS o que la DGII rechace el reporte 607 del CPA.

En esta guía técnica vamos a cubrir exactamente qué NCF emitir según el cliente, cómo aplicar el ITBIS 18%, cuándo retiene el cliente y cómo reportarlo correctamente ante la DGII. Todo basado en la normativa vigente de la Ley 11-92 del Código Tributario Dominicano y las resoluciones de la DGII.

Los 4 tipos de NCF que un CPA debe conocer

El tipo de comprobante que emites determina si tu cliente podrá usar la factura como crédito fiscal o no. Estos son los tipos aplicables a honorarios profesionales:

B01

Factura de Crédito Fiscal

Cuándo usarlo: Cliente con RNC contribuyente ordinario que necesita deducir ITBIS

Ejemplo: Empresa SRL que contrata tus servicios contables

B02

Factura de Consumidor Final

Cuándo usarlo: Cliente persona física sin RNC o que no deducirá ITBIS

Ejemplo: Profesional independiente que te paga un asesoramiento puntual

E31

e-CF de Crédito Fiscal (electrónico)

Cuándo usarlo: Equivalente electrónico de B01 para empresas certificadas en e-CF

Ejemplo: Empresa ya migrada a facturación electrónica DGII

E32

e-CF de Consumidor Final (electrónico)

Cuándo usarlo: Equivalente electrónico de B02 para consumidores finales

Ejemplo: Persona física que recibe factura electrónica

Regla práctica

Si tu cliente te pide el RNC y quiere que pongas el suyo en la factura, casi siempre necesita B01 o E31. Si es una persona física y no te pide desglose, es B02 o E32. Cuando tengas dudas, pide el RNC y verifica el estatus en la Oficina Virtual de la DGII antes de emitir.

ITBIS 18% en honorarios profesionales

Los servicios profesionales de contaduría están gravados con ITBIS al 18% según el Artículo 335 del Código Tributario. No existe exención para servicios de CPA salvo casos muy específicos (entidades con régimen especial). El CPA debe:

  • Desglosar en la factura: Subtotal honorarios + ITBIS 18% = Total
  • Presentar el IT-1 antes del día 20 del mes siguiente declarando el ITBIS cobrado
  • Pagar el ITBIS cobrado neto del ITBIS pagado (crédito fiscal del CPA por sus propios gastos)
  • Reportar la factura en el Formato 607 antes del día 15 del mes siguiente

Retención ISR 15%: cuándo aplica

Aquí es donde los CPAs que facturan como persona física suelen confundirse. Según el Artículo 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26 (vigente desde el 1 de julio de 2026), cuando una persona jurídica paga honorarios profesionales a una persona física, debe retener el 15% del ISR sobre el monto neto de honorarios (sin ITBIS). Hasta junio de 2026 la tasa era 10%; si estás cerrando períodos anteriores a la vigencia, aplica la tasa de cada período.

Situación¿Retiene ISR?PorcentajeReporte
CPA persona física que factura a empresa (SRL/SA)Sí, cliente retiene15% (Ley 30-26)IR-17 (cliente)
CPA persona física que factura a persona físicaNo0%CPA declara IR-1 anual
CPA a través de sociedad (SRL/SA) que factura a empresaNo0%CPA declara IR-2 anual (ISR 27%)
Entidad pública paga honorarios al CPA15% (Ley 30-26)IR-17 entidad

Ejemplo real de factura de honorarios CPA

Supongamos que eres un CPA independiente y facturaste RD$50,000 de honorarios a una empresa SRL cliente. Así debe lucir la factura y los flujos de impuestos:

Factura E31 Núm. E310000001234
Emisor: Juan Pérez CPA · RNC 00112345678
Receptor: Empresa ABC SRL · RNC 131234567
Fecha: 2026-04-21
─────────────────────────────────
Concepto: Servicios contabilidad mensual
Subtotal honorarios: RD$ 50,000.00
ITBIS 18%: RD$ 9,000.00
Total factura: RD$ 59,000.00
─────────────────────────────────
Retención ISR 15% (aplica cliente, Ley 30-26): RD$ 7,500.00
Monto neto a cobrar: RD$ 51,500.00

En este caso: la empresa cliente paga RD$51,500 al CPA, retiene RD$7,500 que reporta en el IR-17 (antes del día 10 del mes siguiente), y el CPA declara el ITBIS cobrado en el IT-1 y la retención que le hicieron en su IR-1 anual como crédito contra el ISR que le corresponda.

Error común: confundir retención con gasto

La retención del 15% no es un gasto para el CPA. Es un pago anticipado de su ISR que podrá acreditarse contra el impuesto anual. Muchos CPAs persona física registran la retención como gasto, y eso es incorrecto contablemente. Va como cuenta por cobrar o crédito fiscal a futuro.

Checklist antes de emitir la factura

  1. Verificar RNC del cliente en la Oficina Virtual DGII (que esté activo y sea contribuyente ordinario)
  2. Determinar tipo de NCF: B01/E31 si es empresa con RNC, B02/E32 si es consumidor final
  3. Confirmar que tu secuencia NCF no esté vencida ni agotada
  4. Calcular ITBIS 18% sobre el subtotal (nunca sobre el total/1.18, eso es reverso y genera errores)
  5. Desglosar claramente subtotal, ITBIS y total en la factura
  6. Si eres persona física y el cliente es empresa: avisarle por escrito que debe retener el 15% ISR (Ley 30-26)
  7. Archivar el comprobante de retención que te envíe el cliente
  8. Al cierre del mes: verificar que la factura aparezca correctamente en tu reporte 607

Preguntas frecuentes

¿Qué NCF debe emitir un CPA por sus honorarios?

Si el cliente tiene RNC y es contribuyente ordinario, el CPA debe emitir un NCF tipo B01 (Factura de Crédito Fiscal) o su equivalente electrónico E31 (e-CF de Crédito Fiscal). Si el cliente es consumidor final o persona física sin RNC activo, corresponde B02 (Factura de Consumidor Final) o E32 (e-CF Consumidor Final). El tipo determina si el cliente puede deducir el ITBIS.

¿Aplica ITBIS a los honorarios de un contador?

Sí. Los servicios profesionales de contaduría están gravados con ITBIS al 18% según la Ley 11-92. El CPA debe desglosar en la factura el subtotal de honorarios, el ITBIS 18% y el total. El único caso de exención es cuando el servicio se presta a una entidad con régimen especial certificado.

¿El cliente retiene ISR cuando le pago a mi CPA?

Depende. Si el CPA factura como persona física, el cliente (si es empresa) retiene el 15% de ISR según el Artículo 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26 (vigente desde el 1 de julio de 2026; antes era 10%), y lo reporta en el IR-17. Si el CPA factura a través de una sociedad (SRL, SA), no aplica esa retención del 15%: la sociedad declara y paga su ISR 27% en el IR-2 anual.

¿Puedo emitir un NCF vencido o fuera de secuencia?

No. Los NCF tienen fecha de vencimiento y secuencia autorizada por la DGII. Emitir un NCF vencido o fuera de secuencia genera una multa de hasta RD$10,000 por comprobante y el cliente no puede usarlo como crédito fiscal. Se debe solicitar nueva secuencia en la Oficina Virtual DGII antes del vencimiento.

Recursos relacionados

Emite e-CF de honorarios en segundos

Con el Portal CPA de TuFacturaRD, tú y tus clientes emiten e-CF válidos ante la DGII, calculan ITBIS y retenciones automáticamente.

Ir al Portal CPA