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Aportes TSS 2026: SFS y AFP
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) administra los aportes del sistema de seguridad social dominicano. Toda empresa con empleados debe registrarlos y hacer los aportes mensuales. Las tasas 2026 son:
Seguro Familiar de Salud (SFS) — Ley 87-01
| Aportante | Porcentaje | Base |
|---|---|---|
| Empleado | 3.04% | Salario cotizable |
| Empleador | 7.09% | Salario cotizable |
| Total SFS | 10.13% | Salario cotizable |
Sistema de Pensiones (AFP) — Ley 87-01
| Aportante | Porcentaje | Base |
|---|---|---|
| Empleado | 2.87% | Salario cotizable |
| Empleador | 7.10% | Salario cotizable |
| Total AFP | 9.97% | Salario cotizable |
Aportaciones adicionales del empleador
| Concepto | Porcentaje | Destino |
|---|---|---|
| Seguro Laboral de Riesgos Laborales (LRL) | 1.20% | ARLSS |
| INFOTEP | 1.00% | Instituto Nacional de Formación Técnica |
| Total adicional empleador | 2.20% | — |
| TOTAL EMPLEADOR (SFS + AFP + LRL + INFOTEP) | 16.39% | Costo total del empleador |
Techo salarial AFP: Los aportes AFP tienen un techo de 20 salarios mínimos del sector privado (actualizado cada enero). Para 2026, consulta la TSS en tss.gov.do para el salario mínimo vigente.
Retención ISR en salarios
Todo empleador debe retener el ISR (Impuesto Sobre la Renta) de sus empleados que superen la exención fiscal. La escala progresiva anual para 2026 es:
| Ingreso anual (RD$) | Tasa marginal | ISR sobre el excedente |
|---|---|---|
| Hasta 416,220.01 | Exento | — |
| 416,220.02 hasta 624,329.00 | 15% | Sobre el excedente de 416,220.01 |
| 624,329.01 hasta 867,123.00 | 20% | Sobre el excedente de 624,329.00 |
| Más de 867,123.00 | 25% | Sobre el excedente de 867,123.00 |
Nota: Estos montos son ajustados anualmente por la DGII según el índice de inflación del Banco Central. Para la retención mensual, divide los rangos entre 12 y aplica el cálculo al salario mensual.
Ejemplo completo de nómina mensual
Empleado: Gerente de Ventas — Salario bruto: RD$ 55,000/mes
CÁLCULO MENSUAL
DESCUENTOS EMPLEADO:
APORTES PATRONALES (costo empresa):
*ISR calculado sobre ingreso anual proyectado de RD$ 660,000
Décimo tercero: cómo calcularlo
El décimo tercero (salario de Navidad) está establecido en el Art. 219 del Código de Trabajo. Es obligatorio y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Tabla de décimo tercero según tiempo trabajado
| Tiempo trabajado | Décimo proporcional |
|---|---|
| 1 a 3 meses | 1/12 del salario mensual por mes |
| 3 a 6 meses | 50% de un salario mensual |
| 6 meses a 1 año | 75% de un salario mensual |
| 1 año o más | 100% de un salario mensual |
Base del cálculo: El décimo se calcula sobre el salario ordinario mensual, sin incluir horas extras ni bonos extraordinarios. En TuFacturaRD, se calcula automáticamente y se registra como provisión mensual (1/12 del salario).
Liquidación Art. 80 del Código de Trabajo
Cuando un empleado es despedido sin causa justificada, el empleador debe pagar la liquidación completa según el Artículo 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92).
| Concepto | Tiempo trabajado | Monto |
|---|---|---|
| Preaviso | Menos de 3 meses | 6 días de salario |
| Preaviso | 3 meses a 6 meses | 7 días de salario |
| Preaviso | 6 meses a 1 año | 14 días de salario |
| Preaviso | Más de 1 año | 28 días de salario |
| Cesantía | 3 meses a 6 meses | 6 días de salario |
| Cesantía | 6 meses a 1 año | 13 días de salario |
| Cesantía | 1 a 5 años | 21 días por año trabajado |
| Cesantía | 5 a 10 años | 23 días por año trabajado |
| Cesantía | Más de 10 años | 23 días por año (máx. 495 días) |
| Décimo proporcional | Siempre | Proporcional al tiempo del año trabajado |
| Vacaciones proporcionales | Siempre | 14 días × proporción del año |
Importante: Si el empleado renuncia voluntariamente (Art. 75), solo tiene derecho al preaviso y al décimo proporcional. No hay cesantía en renuncias voluntarias.
El IR-3 — Reporte anual de retenciones
El formulario IR-3 de la DGII es la declaración anual de las retenciones de ISR practicadas a empleados. Se presenta en marzo del año siguiente (ejemplo: IR-3 del 2026 se presenta en marzo 2027).
Quién presenta
Todo empleador con empleados asalariados
Cuándo
Antes del 31 de marzo del año siguiente
Dónde
Portal OFV de la DGII (dgii.gov.do)
Módulo de Nómina en TuFacturaRD
Cálculo automático TSS
SFS, AFP, LRL e INFOTEP calculados automáticamente cada período.
Retención ISR inteligente
Aplica la escala progresiva correcta según el salario anualizado del empleado.
Liquidaciones en segundos
Ingresa la fecha de ingreso y egreso, el módulo calcula Art. 75 u 80 automáticamente.
Décimo provisión mensual
Acumula el décimo automáticamente para no sorprenderte en diciembre.
IR-3 automático
Genera el reporte anual de retenciones con un clic, listo para la DGII.
Asientos contables
Cada nómina genera su asiento contable automáticamente en el libro mayor.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extras se incluyen en la base TSS?
Sí, las horas extras forman parte del salario cotizable para la TSS, hasta el techo establecido. Deben reportarse en la planilla mensual de la TSS.
¿Cuándo hay que pagar la TSS a la DGII?
La planilla TSS se presenta y paga entre los días 1 y 10 del mes siguiente al período. Los empleadores con más de 100 empleados tienen obligatoriedad de pago electrónico.
¿Un empleado con dos empleos paga TSS dos veces?
Sí, cada empleador retiene TSS por separado. El empleado puede solicitar a la TSS la consolidación si sus ingresos combinados superan el techo.
¿Las propinas entran en la nómina TSS?
Las propinas del 10% (Ley 392-19 en restaurantes) sí forman parte del salario cotizable para TSS. El empleador que las distribuye debe incluirlas en la planilla.
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