ISR · Retenciones · AlquileresActualizado 16 abril 2026

Retención ISR 10% Alquileres — Guía Completa DGII

Si tu empresa paga alquiler por un local comercial en República Dominicana, tienes la obligación legal de retener el 10% del ISR. Te explicamos qué dice el Artículo 309, cómo aplicarlo y cómo reportarlo.

El Artículo 309 del Código Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO — LEY 11-92, ARTÍCULO 309

“Las personas jurídicas y los negocios de único dueño que paguen o acrediten alquileres a personas físicas domiciliadas en el país, están obligados a retener el diez por ciento (10%) del importe de dichos pagos, en concepto de Impuesto Sobre la Renta.”

En términos prácticos: si tu empresa (SRL, SA, o negocio de único dueño) alquila un local de una persona física, debes retener el 10% del alquiler y pagarlo a la DGII en tu nombre. Esa retención es un anticipo del ISR del arrendador.

¿Cuándo aplica la retención?

Situación¿Retiene?Fundamento
Empresa alquila local de persona físicaSÍ (10%)Art. 309 Código Tributario
Empresa alquila de otra empresa (SRL/SA)NOSolo aplica a personas físicas
Persona física alquila a persona físicaNOArt. 309 no aplica entre personas físicas
Empresa alquila vivienda para empleadoSÍ (10%)Es ingreso de alquiler para propietario persona física
Arrendador exento (iglesia, ONG)NOExención legal de ISR

Ejemplo de cálculo

Distribuidora El Caribe SRL paga RD$ 45,000 mensuales de alquiler a Juan García (persona física) por su local comercial en Santiago.

CÁLCULO MENSUAL

Alquiler mensual acordadoRD$ 45,000.00
Retención ISR (10%)RD$ − 4,500.00
Monto neto a pagar al arrendadorRD$ 40,500.00
Retención a pagar a la DGIIRD$ 4,500.00

Para el arrendador: Juan García recibe solo RD$ 40,500, pero tiene un crédito de RD$ 4,500 con la DGII que aplica cuando presente su declaración anual de ISR (IR-1 o IR-2 según corresponda).

Paso a paso: cómo retener

1

Identifica al arrendador

Confirma que el dueño del local es una persona física (con cédula). Pídele su RNC o cédula para el 606.

2

Calcula la retención

El 10% se aplica sobre el monto bruto del alquiler sin incluir el ITBIS si el arrendador también cobra ITBIS (casos especiales de SRL que son arrendadores de inmuebles). Normalmente personas físicas no cobran ITBIS.

3

Paga el neto al arrendador

Transfiere o paga solo el 90% del alquiler acordado. El 10% lo retuviste para la DGII.

4

Entrega constancia de retención

Emite un certificado de retención al arrendador firmado por el representante legal de tu empresa con el monto retenido.

5

Declara en el IT-1

Reporta la retención en el IT-1 del mes correspondiente antes del día 20 del mes siguiente.

6

Registra en el 606

Incluye el alquiler en tu 606 mensual como tipo de compra 04 (Alquiler) con el monto de retención ISR.

Cómo reportar la retención en el IT-1

El IT-1 (Declaración Mensual de ITBIS) también incluye la sección de retenciones de ISR. La retención de alquiler va aquí:

Campo IT-1Qué ingresar
Sección C — Retenciones ISRMarcar "Retenciones a terceros por alquileres"
Monto base del alquilerEl alquiler bruto mensual (RD$ 45,000 en el ejemplo)
Retención ISR (10%)El monto retenido (RD$ 4,500 en el ejemplo)
RNC/Cédula del arrendadorCédula de la persona física dueña del inmueble

Fecha límite: El IT-1 con las retenciones de alquiler debe presentarse y pagarse antes del día 20 del mes siguiente al período declarado.

Registro correcto en el 606

El alquiler pagado debe incluirse en tu Formato 606 mensual con los siguientes datos:

RNC/Cédula:402-XXXXXXXX-X (cédula persona física)Tipo Identificación:2 (Cédula)Tipo Bienes/Servicios:04 (Alquiler)Monto Facturado:45,000.00ITBIS Facturado:0.00Retención ISR:4,500.00Tipo Pago:03 (Transferencia bancaria)
Ver guía completa del Formato 606 →

Consecuencias de no retener

Sanciones por incumplimiento (Art. 252 Código Tributario)

  • Responsabilidad solidaria: la empresa paga el impuesto que debió retener
  • Recargo del 10% mensual sobre el impuesto no retenido
  • Intereses adicionales sobre la deuda
  • Multa equivalente al 100% del impuesto no retenido
  • En casos graves: cierre temporal del establecimiento

Preguntas frecuentes

¿El arrendador puede negarse a que le retengan?

No. La retención es una obligación legal del arrendatario (empresa). El arrendador no puede impedir la retención; simplemente recibirá el neto y tendrá el crédito ante la DGII.

¿Aplica la retención en alquileres de corto plazo (Airbnb)?

Si una empresa alquila por plataformas digitales como Airbnb de un propietario persona física para uso comercial, sí aplica la retención. Para uso personal o vacacional de empleados, el criterio varía — consulta a un asesor fiscal.

¿Qué pasa si el alquiler tiene ITBIS?

Si el arrendador es una empresa (SRL/SA) que factura con ITBIS, entonces no aplica la retención del 10% de ISR (porque ya es una empresa). Si es una persona física que cobra ITBIS (poco común), la retención aplica sobre el monto sin ITBIS.

¿Puedo deducir el alquiler como gasto?

Sí, el alquiler de local comercial es un gasto deducible de ISR siempre que esté respaldado por contrato de arrendamiento y comprobante fiscal (NCF). La retención del 10% no elimina la deducibilidad del gasto.

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