NCF · e-CF · Comprobantes FiscalesActualizado 20 abril 2026

Tipos de NCF DGII 2026: B01 B02 E31 E32 Explicados

¿Confundido entre B01, B02, E31 y E32? Esta guía explica todos los tipos de comprobantes fiscales vigentes en República Dominicana, cuándo usar cada uno y cuál es la diferencia entre NCF tradicional y e-CF electrónico.

¿Qué es un NCF?

El Número de Comprobante Fiscal (NCF) es el código único que identifica cada factura emitida en República Dominicana. Es obligatorio para todos los contribuyentes del ITBIS y es el mecanismo que la DGII usa para controlar las transacciones comerciales.

Un NCF tiene el formato: B0100000001donde B01 es el tipo de comprobante y el número es correlativo.

Desde 2023: La DGII está migrando a los e-CF(Comprobantes Fiscales Electrónicos) con formato E31, E32, etc. Los NCF tradicionales (B01, B02) aún son válidos pero se están descontinuando gradualmente para empresas con ingresos superiores a RD$10MM anuales (obligatorio desde 2025).

NCF Tradicionales: todos los tipos

B01

Crédito Fiscal

Ventas a empresas con RNC

Crédito: Sí

Cuándo usar

Cliente con RNC que necesita el comprobante para su 607 y reclamará crédito fiscal de ITBIS ante la DGII.

Ejemplo práctico

Suplidora vende materiales a una constructora con RNC 131-12345-6.

B02

Consumidor Final

Ventas al detalle

Crédito: No

Cuándo usar

Venta a personas físicas sin RNC o que no necesitan crédito fiscal. Si el cliente luego pide B01, emite nota de crédito B04 y nueva factura B01.

Ejemplo práctico

Farmacia vende medicamentos a un cliente que paga en efectivo sin RNC.

B03

Nota de Débito

Incrementar factura emitida

Crédito: Sí (ajusta el original)

Cuándo usar

Para cobrar intereses por mora, ajustes de precio al alza o cargos adicionales posteriores a la factura original. Debe referenciar el NCF original.

Ejemplo práctico

Cliente pagó B01 con 15 días de retraso. Se emite B03 por los intereses moratorios del 5%.

B04

Nota de Crédito

Reducir o anular factura emitida

Crédito: Reduce el original

Cuándo usar

Para devoluciones de mercancía, descuentos otorgados después de la factura, o correcciones de precio a la baja. Debe referenciar el NCF original.

Ejemplo práctico

Cliente devuelve 10 unidades defectuosas. Se emite B04 por el valor de las unidades + ITBIS proporcional.

B11

Comprobante de Compras

El comprador documenta una compra a un proveedor sin RNC

Crédito: Condicionado

Cuándo usar

Para registrar compras a proveedores informales que no tienen RNC ni obligación de emitir NCF. Lo emite el comprador, no el vendedor, y retiene el 100% del ITBIS de la operación (NG 05-19, Art. 7, Párrafo II) si la compra está gravada.

Ejemplo práctico

Ferretería compra herramientas a un vendedor ambulante sin RNC. Genera B11 para documentar la compra y retiene el 100% del ITBIS correspondiente.

B12

Registro Único de Ingresos

Resumen diario de ventas propias a consumidor final, sin comprobante por cada venta

Crédito: No aplica (no es una compra)

Cuándo usar

Se lo emite a sí mismo el contribuyente autorizado por la DGII (NG 05-19, Art. 6): colmados, estaciones de combustibles, transporte de pasajeros, AFPs, casas de cambio e instituciones católicas y religiosas (excepto sus centros educativos), cuyas ventas se concentran en productos o servicios exentos de ITBIS. Si un cliente necesita factura para su ISR o crédito fiscal, se le emite un B01 aparte con NCF (un B02 no sustenta crédito fiscal).

Ejemplo práctico

Colmado resume al final del día sus ventas al detalle en un B12, en vez de emitir un NCF por cada cliente.

B13

Gastos Menores

Pagos hechos por el propio personal de la empresa en ocasión al trabajo

Crédito: Consulta a tu contador

Cuándo usar

La NG 05-19, Art. 8 no fija un monto máximo: define el B13 por la naturaleza del gasto, pagado por el personal de la empresa en ocasión al trabajo (dentro o fuera del país) — por ejemplo consumibles, pasajes y transporte público, o tarifas de estacionamiento y peajes.

Ejemplo práctico

Empleado paga el parqueo o el peaje de una gestión de trabajo sin recibir comprobante. La empresa emite B13 para documentar ese gasto.

B14

Regímenes Especiales

Zonas francas, CONFOTUR, exentos DGII

Crédito: Sí (dentro del régimen)

Cuándo usar

Ventas a empresas que tienen régimen especial activo de la DGII: zonas francas industriales (Ley 8-90), hoteles CONFOTUR (Ley 158-01), PROINDUSTRIA. El receptor debe mostrar certificación vigente.

Ejemplo práctico

Empresa de logística presta servicios a empresa de zona franca en Santiago. Verifica certificación DGII activa del receptor antes de emitir.

B15

Gubernamental

Ventas al Estado dominicano

Crédito: Especial (registro presupuestario)

Cuándo usar

Cuando el cliente es una institución del Estado dominicano: ministerios, ayuntamientos, poder judicial, fuerzas armadas, instituciones autónomas. El tratamiento del ITBIS depende del bien o servicio vendido: el B15 identifica al comprador, no exime la operación.

Ejemplo práctico

Empresa de tecnología vende servidores al Ministerio de Educación. La DGII cruza B15 con datos de Contrataciones Públicas (DGCP).

B16

Exportaciones

Ventas fuera del territorio dominicano

Crédito: No aplica

Cuándo usar

Para documentar exportaciones de bienes y servicios a clientes en el extranjero. El ITBIS aplica tasa cero por principio de destino. Se debe correlacionar con el DUA (Declaración Única Aduanera).

Ejemplo práctico

Fabricante dominicano exporta uniformes a cadena de tiendas en Puerto Rico. Emite B16 al cliente extranjero y adjunta documentación aduanera.

B17

Pagos al Exterior

Pagos a no residentes con retención de ISR (27% general; 15% regalías y digital, Ley 30-26)

Crédito: No

Cuándo usar

Para sustentar pagos de rentas de fuente dominicana a personas o entidades NO residentes en RD, cuando aplica retención definitiva del ISR: 27% general según Arts. 297 y 305 del Código Tributario, o 15% para regalías, software, publicidad digital y nube según los Arts. 305-1 y 305-2 (Ley 30-26). IMPORTANTE: los pagos de intereses al exterior NO usan B17. Se reportan en Formato 609 e IR-17 con retención del 10% (Art. 306).

Ejemplo práctico

Empresa dominicana paga regalías por licencia de software a empresa estadounidense. Desde la Ley 30-26 retiene 15% ISR (RD$15,000 de cada RD$100,000 pagados) y emite B17.

e-CF Electrónicos: la nueva generación

Los e-CF (Comprobantes Fiscales Electrónicos) son documentos XML firmados digitalmente que se transmiten en tiempo real a la DGII vía el sistema BPS. Son obligatorios para empresas con ingresos superiores a RD$10MM anuales desde 2025 y están siendo adoptados progresivamente por las pequeñas empresas.

Código e-CFNombreEquivalente NCFUso principal
E31Factura de Crédito Fiscal ElectrónicaB01Ventas a empresas con RNC
E32Factura de Consumidor Final ElectrónicaB02Ventas al consumidor final
E33Nota de Débito ElectrónicaB03Incrementar e-CF previo (intereses, ajustes)
E34Nota de Crédito ElectrónicaB04Reducir o anular e-CF previo (devoluciones)
E41Compras ElectrónicasB11El comprador documenta una compra a un proveedor sin RNC
E43Gastos Menores ElectrónicosB13Pagos del personal en ocasión al trabajo (la NG 05-19, Art. 8 no fija monto máximo)
E44Regímenes Especiales ElectrónicoB14Zonas francas, CONFOTUR, regímenes especiales DGII
E45Gubernamental ElectrónicoB15Ventas al Estado dominicano
E46Exportaciones ElectrónicasB16Exportaciones, ITBIS 0%, se cruza con DGA
E47Pagos al Exterior ElectrónicoB17Pagos a no residentes, retención ISR 27%

NCF vs e-CF: diferencias clave

CaracterísticaNCF Tradicional (B01, B02...)e-CF Electrónico (E31, E32...)
FormatoSecuencia pre-autorizada (papel o digital)XML firmado digitalmente
Transmisión DGIIMensual vía 606/607Tiempo real al emitir
ValidezHasta que vence la autorizaciónInmediata tras firma electrónica
Firma digitalNo requeridaObligatoria (certificado DIGICERT)
Validación receptorNo inmediataSí, en el momento de emisión
ObligatoriedadTodas las empresas (en transición)Medianas y grandes ya obligados
Costo implementaciónBajoRequiere software certificado por DGII

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar B02 para ventas a empresas?

Técnicamente sí, pero el comprador empresa no podrá reclamar crédito fiscal con ese comprobante. Si tu cliente necesita el comprobante para su 606, debes emitir un B01.

¿Las notas de crédito tienen NCF propio?

Sí. En NCF tradicional existe el B04 (Nota de Crédito) y el B03 (Nota de Débito) como tipos específicos. En e-CF existen E33 (Nota de Débito Electrónica) y E34 (Nota de Crédito Electrónica). Ambas deben referenciar el comprobante original.

¿Qué pasa si emito una factura con NCF vencido?

La DGII puede rechazar el comprobante. Los NCF tienen una vigencia (2 años desde la autorización). Debes solicitar nuevas secuencias antes de que venzan las actuales.

¿TuFacturaRD soporta ambos formatos NCF y e-CF?

Sí. TuFacturaRD emite los 11 tipos de NCF tradicionales y tiene el módulo e-CF completo (E31-E47) listo para cuando la DGII lo exija para tu empresa. La migración es automática.

Top 10 errores comunes al usar comprobantes fiscales

01

Emitir B02 a empresa que necesitaba B01

El cliente empresa no puede reclamar crédito fiscal de ITBIS. Solución: emitir B04 (nota de crédito) y nueva factura B01.

⚠ Consecuencia: Art. 257 Código Tributario: comprobante improcedente

02

Confundir B14 (Regímenes Especiales) con B15 (Gubernamental)

Una empresa de zona franca recibe B15 gubernamental en lugar de B14, o el Estado recibe B14 en lugar de B15. Ambos casos son comprobantes incorrectos para la DGII.

⚠ Consecuencia: Recargo 10% sobre el impuesto eludido + intereses

03

Usar B16 para proveedores informales (error: B16 es Exportaciones)

B16 es exclusivamente para exportaciones al exterior (ITBIS 0%). Para proveedores informales sin RNC se usa B11, que retiene el 100% del ITBIS de la compra. El B12 no es para compras: es el Registro Único de Ingresos, un resumen de las ventas propias del contribuyente.

⚠ Consecuencia: Comprobante incorrecto: auditoría automática DGII

04

Usar B17 para pago de intereses al exterior

Los pagos de intereses al exterior NO usan B17. Aplican retención del 10% (Art. 306 Código Tributario) y se reportan en Formato 609 e IR-17. B17 es para los pagos al exterior con retención definitiva: 27% general (Arts. 297 y 305) o 15% para regalías, software, publicidad digital y nube (Arts. 305-1 y 305-2, Ley 30-26).

⚠ Consecuencia: Retención incorrecta: responsabilidad solidaria del impuesto

05

Usar B13 para un gasto que no corresponde a su naturaleza

La NG 05-19, Art. 8 no fija un monto máximo para el B13: lo que lo limita es la naturaleza del gasto (pagos del propio personal en ocasión al trabajo) y su documentación (quién pagó y por qué). Un gasto que no cumple esa naturaleza necesita el comprobante que le corresponda.

⚠ Consecuencia: Comprobante improcedente para sustentar el gasto

06

No retener ISR al emitir B17/E47 (pagos al exterior)

Al hacer pagos a no residentes bajo B17/E47, la empresa dominicana es agente de retención obligatorio. Si no retiene el 27%, es responsable solidaria de ese impuesto ante la DGII.

⚠ Consecuencia: 100% del impuesto no retenido + recargos 10-50% + intereses

07

No referenciar el NCF original en notas de débito/crédito

Los B03, B04, E33 y E34 deben indicar el número del comprobante original que están modificando. Sin esa referencia, la DGII no puede cruzar la información y puede auditar ambas transacciones.

⚠ Consecuencia: Sanción administrativa por información incompleta

08

Emitir secuencias NCF vencidas

Las secuencias NCF tienen vigencia típica de 24 meses. Un comprobante con secuencia vencida no tiene validez legal. Solicitar nuevas secuencias al llegar al 80% de las autorizadas.

⚠ Consecuencia: Igual que no emitir comprobante: 5-30 salarios mínimos

09

Omitir comprobantes en los reportes 606/607

La DGII cruza automáticamente el 606 del emisor con el 607 del receptor. Discrepancias generan auditorías automáticas. Reportar todos los comprobantes, incluyendo B02 de consumidores finales.

⚠ Consecuencia: Art. 257 Código Tributario: multa por incumplimiento de deberes formales

10

Cancelar e-CF sin emitir E34

Para anular un e-CF se debe emitir E34 (Nota de Crédito Electrónica) por el 100% del valor y transmitirla a la DGII. Eliminar el e-CF solo en el sistema interno sin transmitir la E34 deja el e-CF válido ante la DGII.

⚠ Consecuencia: Fraude fiscal potencial: el receptor puede reclamar crédito del e-CF "cancelado"

¿Qué comprobante usar? Árbol de decisión

Sigue este flujo para determinar el tipo correcto según tu operación:

1

¿Usas el sistema e-CF (electrónico)?

✓ SÍ: Usa serie E y pasa al paso 2
✗ NO: Usa serie B y pasa al paso 2
2

¿Es una modificación de una factura ya emitida?

✓ SÍ: ¿Es cargo adicional? Usa E33/B03 (Nota Débito). ¿Es devolución o descuento? Usa E34/B04 (Nota Crédito)
✗ NO: Pasa al paso 3
3

¿Es una exportación a cliente en el extranjero?

✓ SÍ: E46 / B16, con ITBIS 0% y adjuntar DUA
✗ NO: Pasa al paso 4
4

¿Estás pagando a un proveedor extranjero no residente?

✓ SÍ: ¿Son regalías, software o publicidad digital (15% ISR, Ley 30-26) o servicios (27%)? Usa E47/B17. ¿Son intereses (10% ISR)? Usa Formato 609 + IR-17, no B17
✗ NO: Pasa al paso 5
5

¿El cliente es una institución del Estado dominicano?

✓ SÍ: E45 / B15 (Gubernamental)
✗ NO: Pasa al paso 6
6

¿El cliente tiene régimen especial DGII activo (zona franca, CONFOTUR)?

✓ SÍ: E44 / B14 (Regímenes Especiales), exento de ITBIS, verifica la certificación
✗ NO: Pasa al paso 7
7

¿El cliente es una empresa con RNC que necesita crédito fiscal?

✓ SÍ: E31 / B01 (Crédito Fiscal)
✗ NO: Pasa al paso 8
8

¿Es una venta a consumidor final (persona sin RNC)?

✓ SÍ: E32 / B02 (Consumidor Final)
✗ NO: Pasa al paso 9
9

¿Necesitas documentar una compra a un proveedor sin RNC?

✓ SÍ: E41 / B11 (Comprobante de Compras), reteniendo el 100% del ITBIS de la operación
✗ NO: Pasa al paso 10
10

¿Es un pago hecho por tu propio personal en ocasión al trabajo (parqueo, peaje, transporte)?

✓ SÍ: E43 / B13 (Gastos Menores) — la NG 05-19 Art. 8 no fija un monto máximo, lo limita la naturaleza del gasto
✗ NO: Consulta con tu contador, es un caso especial

Cambios en comprobantes fiscales 2025-2026

2025: Obligatoriedad e-CF ampliada

La DGII amplió la obligatoriedad de e-CF a contribuyentes con ingresos brutos superiores a RD$10,000,000 anuales. Esto incluye a la mayoría de PYMEs formalizadas con actividad regular. Si tu empresa factura más de RD$833,000 mensuales en promedio, debes migrar al sistema e-CF.

2025: Nuevas sanciones automáticas

La DGII actualizó el Reglamento de Sanciones: suspensión automática de secuencias NCF para contribuyentes con 3+ incumplimientos de 606/607; multa automática de RD$50,000 por cada e-CF mal formateado; auditoría expedita por discrepancias recurrentes entre 606 del emisor y 607 del receptor.

2025: E46 integrado con Aduanas (DGA)

Los e-CF tipo E46 (Exportaciones) ahora se cruzan automáticamente con el sistema ASYCUDA++ de la Dirección General de Aduanas. Las empresas exportadoras deben asegurar consistencia entre el e-CF y el DUA (Declaración Única Aduanera) antes de transmitir.

SegmentoCriterioEstado e-CF
Grandes ContribuyentesTodosObligatorio desde 2021
Contribuyentes EspecialesIngresos > RD$100MM/añoObligatorio desde 2022
Medianos ContribuyentesIngresos > RD$50MM/añoObligatorio desde 2023
PYMEs formalizadasIngresos > RD$10MM/añoObligatorio desde 2025
Pequeños ContribuyentesIngresos < RD$10MM/añoVoluntario, estimado 2027
Régimen SimplificadoTodosExento, estimado 2028

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