Calcula el ITBIS de tus facturas en segundos. Normal, inverso o proporcionalidad Art. 349.
El ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el principal impuesto al consumo en República Dominicana, equivalente al IVA de otros países. Regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se aplica a la mayoria de bienes y servicios.
Tasa general
Bienes y servicios gravados
Tasa reducida
Servicios especificos (2025)
Exportaciones
Bienes exportados fuera de RD
Si tu empresa tiene ventas gravadas y exentas, no puedes deducir el 100% del ITBIS pagado en compras. El Art. 349 del Código Tributario establece que solo puedes deducir la proporcion correspondiente a tus ventas gravadas.
Ejemplo: Si 70% de tus ventas son gravadas y pagaste RD$ 100,000 en ITBIS de compras, solo puedes deducir RD$ 70,000.
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