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Calculadora Liquidación

Art. 80 del Código de Trabajo. Calcula preaviso, cesantia, vacaciones y salario de Navidad proporcional.

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Artículo 80: Código de Trabajo de República Dominicana

El Art. 80 del Código de Trabajo establece los derechos del trabajador al finalizar su relacion laboral. Los montos varian según la causa de terminacion y el tiempo de servicio.

Preaviso (Art. 76)

3-6 meses

7 días

6-12 meses

14 días

Mas de 1 anio

28 días

Cesantia (Art. 80)

3-6 meses

6 días de salario

6-12 meses

13 días de salario

1-5 anios

21 días por anio

Mas de 5 anios

23 días por anio

Nota: El despido justificado (Art. 88) no genera derecho a preaviso ni cesantia. El mutuo acuerdo genera 50% de cesantia. Siempre se pagan vacaciones y salario de Navidad proporcionales.

Calcula nómina y liquidaciones automáticamente

TuFacturaRD calcula TSS, ISR, vacaciones, cesantia y genera recibos de pago automaticos.

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