En este artículo
- ¿Qué es el Art. 80 del Código de Trabajo?
- Despido justificado vs. injustificado
- Los 4 componentes de la liquidación
- 1. Preaviso (Art. 76)
- 2. Cesantía (Art. 80)
- 3. Vacaciones no disfrutadas
- 4. Décimo Tercero Proporcional
- Ejemplo completo de liquidación
- TSS e ISR sobre la liquidación
- Plazo de pago: 3 días hábiles
- Calculadora de liquidación en TuFacturaRD
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el Artículo 80 del Código de Trabajo?
El Artículo 80 de la Ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana)establece las obligaciones del empleador cuando termina el contrato de trabajo sin una causa justificada de las establecidas en el Artículo 88 del mismo código.
En términos prácticos, el Art. 80 aplica cuando el empleador quiere prescindir de un empleado sin que este haya cometido ninguna falta grave. Esta situación se denomina coloquialmente "despido sin causa" o "despido injustificado", y genera el derecho a la indemnización completa: preaviso + cesantía + vacaciones + décimo proporcional.
Base legal: Ley 16-92 (Código de Trabajo), Arts. 75, 76, 80, 177 y 219. Aplica a todos los contratos de trabajo en la República Dominicana, sin importar el sector económico ni el tamaño de la empresa.
Despido justificado vs. injustificado
La distinción es fundamental porque determina si el empleador debe pagar la indemnización completa:
Despido SIN causa — Art. 80
El empleador termina el contrato por decisión propia sin falta del empleado. Genera derecho a indemnización completa:
- Preaviso completo
- Cesantía según años de servicio
- Vacaciones no disfrutadas
- Décimo tercero proporcional
Despido CON causa — Art. 88
El empleado cometió una falta grave debidamente documentada. Solo genera derecho a:
- Décimo tercero proporcional
- Vacaciones no disfrutadas
- Salarios pendientes
- Sin preaviso ni cesantía
Carga de la prueba: Si el empleador alega causa justificada (Art. 88), tiene la carga de probarla ante el Tribunal Laboral. Sin documentación suficiente (actas, advertencias, testigos), el tribunal puede declarar el despido como Art. 80 y ordenar el pago de la indemnización completa más recargos.
Los 4 componentes de la liquidación Art. 80
Una liquidación completa por despido Art. 80 tiene exactamente cuatro componentes obligatorios. Veamos cada uno en detalle:
1Preaviso — Art. 76
El preaviso es la notificación anticipada que debe dar el empleador antes de terminar el contrato. Si no da el aviso con suficiente anticipación, debe pagar el equivalente en salario. La escala según tiempo de servicio es:
| Tiempo de servicio | Días de preaviso | Equivalente |
|---|---|---|
| 0 a 3 meses | Ninguno | — |
| 3 a 6 meses | 7 días | 1 semana de salario |
| 6 meses a 1 año | 14 días | 2 semanas de salario |
| 1 a 5 años | 28 días | 1 mes de salario |
| Más de 5 años | 56 días | 2 meses de salario |
2Cesantía — Art. 80
La cesantía es la indemnización principal por despido injustificado. Se calcula en días de salario por cada año trabajado o fracción proporcional, según la siguiente escala:
| Tiempo de servicio | Días de salario | Notas |
|---|---|---|
| 0 a 3 meses | 0 días | No hay cesantía por período de prueba |
| 3 a 6 meses | 6 días | Pago fijo, no proporcional |
| 6 meses a 1 año | 13 días | Pago fijo, no proporcional |
| 1 a 5 años | 23.33 días por año | Se multiplica × años exactos trabajados |
| 5 años en adelante | 23.33 días por año | Todos los años cuentan, sin tope máximo |
Fórmula cesantía (más de 1 año): Salario diario × 23.33 días × años trabajados. El salario diario = salario mensual ÷ 23.33 (días laborables promedio por mes en RD).
3Vacaciones no disfrutadas — Art. 177
Las vacaciones no disfrutadas deben pagarse en dinero al momento de la terminación del contrato. No es posible hacer que el empleado tome sus vacaciones después de comunicado el despido. La escala según el Art. 177 es:
| Tiempo de servicio | Días de vacaciones anuales |
|---|---|
| Menos de 1 año | 14 días proporcionales a los meses trabajados |
| 1 a 5 años | 14 días por año |
| Más de 5 años | 18 días por año |
Si el empleado ya disfrutó sus vacaciones en el año actual, este componente es cero. Si disfrutó solo parte (por ejemplo, 7 de 14 días), se pagan los 7 días restantes.
4Décimo Tercero Proporcional — Art. 219
El décimo tercero proporcional corresponde a la parte del salario de Navidad acumulada desde enero hasta el mes del despido. Se calcula así:
FÓRMULA DÉCIMO PROPORCIONAL
Décimo proporcional = (Salario mensual ÷ 12) × meses trabajados en el año
Ejemplo: Despedido en abril (4 meses) con salario RD$60,000 → 60,000 ÷ 12 × 4 = RD$20,000
Ejemplo completo de liquidación Art. 80
Caso: Empleado con salario RD$60,000/mes, 3 años de servicio exactos, despedido en abril 2026, sin vacaciones disfrutadas en el año.
LIQUIDACIÓN COMPLETA — EJEMPLO PRÁCTICO
COMPONENTES:
2,572.10 × 28
2,572.10 × 69.99
14 × (4/12) = 4.67 días → 2,572.10 × 4.67
60,000 ÷ 12 × 4
Antes de aplicar exención ISR
TSS e ISR sobre la liquidación
| Componente | Sujeto a TSS | Sujeto a ISR | Notas |
|---|---|---|---|
| Preaviso | ✅ Sí | ⚠️ Depende del monto | Forma parte del salario |
| Cesantía | ❌ No | ⚠️ Parcialmente | Primeras 5 veces el salario promedio: exentas |
| Vacaciones no disfrutadas | ⚠️ Consultivo | ⚠️ Depende | Criterio mixto según DGII |
| Décimo proporcional | ❌ No | ❌ No | Exento de TSS e ISR |
Exención ISR en cesantía — Ley 45-20
Las primeras cinco veces el salario mensual promedio de los últimos 12 meses están exentas de ISR. En el ejemplo anterior, 5 × RD$60,000 = RD$300,000 exentos. Como la cesantía es RD$180,026, está completamente exenta. Si superara RD$300,000, el exceso tributa con ISR.
Plazo de pago: 3 días hábiles (Art. 82)
El Artículo 82 del Código de Trabajo establece que la liquidación debe pagarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al despido. Los sábados, domingos y días feriados no cuentan como días hábiles.
Si el empleador no paga dentro de ese plazo, el empleado puede acudir al Departamento de Trabajo o directamente al Tribunal Laboral para reclamar la liquidación más un recargo del 30% sobre el monto adeudado, además de las costas del proceso legal.
Plazo
3 días hábiles
Recargo por mora
+30% del total
Prescripción
3 meses para demandar
Calculadora de liquidación en TuFacturaRD
El módulo de Nómina de TuFacturaRD incluye una calculadora de liquidaciones que automatiza todos los cálculos del Art. 80, evitando errores que pueden derivar en demandas laborales.
Cálculo automático por tipo de terminación
Selecciona Art. 75 (renuncia) o Art. 80 (despido) y el sistema calcula los componentes correspondientes.
Preaviso, cesantía y décimo automáticos
Ingresa la fecha de entrada, salida y salario. El sistema aplica la escala correcta de la ley.
Manejo de TSS e ISR
Calcula automáticamente qué componentes están sujetos a descuentos y aplica la exención de la Ley 45-20.
Historial de vacaciones
Rastrea las vacaciones disfrutadas y calcula exactamente cuántos días quedan por pagar.
Comprobante de liquidación
Genera un documento firmable con el desglose completo para el registro de la empresa y el empleado.
Asiento contable automático
Registra la liquidación en la contabilidad automáticamente con los débitos y créditos correctos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre renuncia y despido Art. 80 en RD?
En una renuncia voluntaria (Art. 75), el empleado solo tiene derecho al preaviso y al décimo proporcional. No hay cesantía. En un despido Art. 80, el empleador debe pagar preaviso, cesantía, décimo proporcional y vacaciones no disfrutadas.
¿La cesantía se paga con descuento de TSS o ISR en RD?
La cesantía está exenta de TSS. Para ISR, la Ley 45-20 exime las primeras cinco veces el salario mensual promedio de los últimos 12 meses. El monto que exceda ese límite tributa con ISR. El preaviso sí está sujeto a TSS.
¿Puedo dar vacaciones en lugar de pagar las vacaciones no disfrutadas?
No. Al terminar el contrato (por renuncia o despido), las vacaciones no disfrutadas deben pagarse en dinero. No es posible hacer que el empleado tome sus vacaciones después de comunicado el despido.
¿El plazo de 3 días para pagar la liquidación es hábil o calendario?
El plazo del Art. 82 es de días hábiles (laborables), no calendario. Los sábados, domingos y feriados no cuentan. Si el despido es el jueves, tienes hasta el martes siguiente (excluyendo fin de semana) para pagar.
¿Qué es una demanda por diferencia de prestaciones laborales?
Es una acción judicial que puede interponer el empleado ante el Tribunal Laboral si considera que la liquidación fue incorrecta o incompleta. Tiene 3 meses desde el despido para demandar. Si el tribunal falla a su favor, el empleador paga la diferencia más un 30% de recargo.