¿Por qué conviene tener el calendario fiscal a mano?
Una empresa dominicana promedio tiene más de 15 obligaciones tributarias diferentes cada año: declaraciones mensuales de ITBIS, reportes informativos, pagos a la TSS, retenciones de ISR, y al menos una declaración anual de renta. Perder una sola fecha puede generar multa por deberes formales (Art. 257) o, si hay impuesto pagado tarde, el recargo por mora (Art. 252, Ley 30-26) más el interés indemnizatorio (Art. 27), dependiendo de la obligación.
El calendario fiscal dominicano es complejo porque las fechas varían según el tipo de obligación, el tamaño de la empresa y si el día de vencimiento cae en fin de semana o feriado. Este artículo consolida todas las fechas clave para el año 2026 en un solo lugar.
Nota importante
Este calendario es una guía de referencia. Las fechas exactas, sobre todo cuando caen en fin de semana o feriados nacionales, deben verificarse en el calendario oficial de la DGII en dgii.gov.do. Las fechas pueden ajustarse si la DGII emite normas especiales durante el año.
Obligaciones mensuales: días límite
Estas obligaciones se repiten cada mes del año. Los días indicados son los días del mes siguiente al período declarado:
TSS (Tesorería Seguridad Social)
Aportes del empleado y del empleador: SFS, AFP y SRL. Vence el tercer día laborable del mes.
IR-3 (Retenciones de asalariados)
ISR retenido a los empleados el mes anterior. Aplica a todo empleador que retenga ISR de salarios.
IR-17 (Otras retenciones)
ISR retenido el mes anterior a proveedores personas físicas (honorarios, servicios y alquileres), entre otras retenciones.
Anticipo del ISR (personas jurídicas)
Pago a cuenta mensual del ISR del año. Se calcula con el impuesto y los ingresos del año anterior, según tu tasa efectiva de tributación (Art. 314 del Código Tributario).
Formato 606 (Compras)
Reporte informativo de las compras y gastos del mes anterior, con los comprobantes que recibes (serie B o e-CF).
Formato 607 (Ventas)
Reporte de las ventas del mes anterior con NCF de la serie B. Si ya emites el 100% de tus comprobantes como e-CF, no lo remites.
Formato 608 (Anulaciones)
Comprobantes de la serie B anulados el mes anterior. Si ya emites el 100% como e-CF, no lo remites.
Formato 609 (Pagos al exterior)
Reporte de los pagos hechos el mes anterior a personas o empresas del exterior.
IT-1 (ITBIS mensual)
Declaración y pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios del mes anterior.
Obligaciones anuales 2026: fechas clave
| Período | Obligación | Descripción |
|---|---|---|
| Marzo 31 | IR-1 (Personas físicas) | Declaración anual de ISR para personas físicas con actividad comercial o profesional. |
| Abril (120 días) | IR-2 (Personas jurídicas) | Declaración anual de ISR para sociedades comerciales. Plazo: 120 días desde el cierre del ejercicio. |
| Todo el año | NCF y e-CF activos | Verificar que los comprobantes fiscales vigentes no hayan expirado. Solicitar nuevas secuencias con tiempo. |
Calendario mes a mes 2026
Para que puedas planificar tu flujo de caja, aquí tienes las obligaciones clave de cada mes del año:
Enero
- TSS diciembre (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 diciembre (10 ene)
- 606, 607, 608 y 609 diciembre (15 ene)
- Anticipo ISR (15 ene)
- IT-1 diciembre (20 ene)
Febrero
- TSS enero (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 enero (10 feb)
- 606, 607, 608 y 609 enero (15 feb)
- Anticipo ISR (15 feb)
- IT-1 enero (20 feb)
Marzo
- TSS febrero (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 febrero (10 mar)
- 606, 607, 608 y 609 febrero (15 mar)
- Anticipo ISR (15 mar)
- IT-1 febrero (20 mar)
- IR-1 personas físicas (31 mar)
Abril
- TSS marzo (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 marzo (10 abr)
- 606, 607, 608 y 609 marzo (15 abr)
- Anticipo ISR (15 abr)
- IT-1 marzo (20 abr)
- IR-2 con cierre al 31 de diciembre (30 abr)
Mayo
- TSS abril (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 abril (10 may)
- 606, 607, 608 y 609 abril (15 may)
- Anticipo ISR (15 may)
- IT-1 abril (20 may)
Junio
- TSS mayo (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 mayo (10 jun)
- 606, 607, 608 y 609 mayo (15 jun)
- Anticipo ISR (15 jun)
- IT-1 mayo (20 jun)
Julio
- TSS junio (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 junio (10 jul)
- 606, 607, 608 y 609 junio (15 jul)
- Anticipo ISR (15 jul)
- IT-1 junio (20 jul)
Agosto
- TSS julio (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 julio (10 ago)
- 606, 607, 608 y 609 julio (15 ago)
- Anticipo ISR (15 ago)
- IT-1 julio (20 ago)
Septiembre
- TSS agosto (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 agosto (10 sep)
- 606, 607, 608 y 609 agosto (15 sep)
- Anticipo ISR (15 sep)
- IT-1 agosto (20 sep)
Octubre
- TSS septiembre (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 septiembre (10 oct)
- 606, 607, 608 y 609 septiembre (15 oct)
- Anticipo ISR (15 oct)
- IT-1 septiembre (20 oct)
Noviembre
- TSS octubre (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 octubre (10 nov)
- 606, 607, 608 y 609 octubre (15 nov)
- Anticipo ISR (15 nov)
- IT-1 octubre (20 nov)
Diciembre
- TSS noviembre (3er día laborable)
- IR-3 e IR-17 noviembre (10 dic)
- 606, 607, 608 y 609 noviembre (15 dic)
- Anticipo ISR (15 dic)
- IT-1 noviembre (20 dic)
- Verificar NCF 2027
Multas por incumplimiento más frecuentes
| Incumplimiento | Multa Base | Interés Mora |
|---|---|---|
| No presentar 606/607 | Multa de 5 a 30 salarios mínimos (Art. 257), más hasta 0.25% de los ingresos del año anterior (Art. 257, Párrafo II) | No aplica (es un reporte informativo) |
| IT-1 (ITBIS) pagado tarde | Recargo 3% por mes o fracción, tope 100% (Art. 252, Ley 30-26). Si además no lo presentas, multa por deberes formales (Art. 257) | Tasa activa BCRD + 30 pb, fijada por la DGII (Art. 27) |
| No presentar/pagar IR-2 (renta) | Deberes formales (Art. 257) si no se presenta; recargo 3% por mes o fracción, tope 100% (Art. 252, Ley 30-26) si el impuesto se paga tarde | Tasa activa BCRD + 30 pb, fijada por la DGII (Art. 27) |
| No pagar TSS | Recargos según la normativa de la TSS (Ley 87-01) | Según la normativa de la TSS |
| NCF expirado o inválido | Multa por deberes formales (Art. 257) | N/A |
Alertas automáticas con TuFacturaRD
TuFacturaRD incluye un módulo de Calendario Fiscal que elimina el riesgo de olvidar una fecha:
- Alertas por email 30, 15 y 7 días antes de cada vencimiento
- Semáforo en el dashboard: verde (sin vencer), amarillo (próximo), rojo (urgente)
- Notificaciones push en el navegador o app móvil
- Checklist por obligación: generado, verificado, presentado, pagado
- Historial de cumplimiento de los últimos 24 meses
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el ITBIS (IT-1) en República Dominicana?
El ITBIS mensual vence el día 20 del mes siguiente al período declarado. El ITBIS de enero vence el 20 de febrero, el de febrero el 20 de marzo, y así sucesivamente durante todo el año.
¿Cuándo vence el IR-2 para empresas en 2026?
Las empresas con ejercicio fiscal enero-diciembre 2026 deben presentar el IR-2 dentro de los 120 días después del cierre, aproximadamente a finales de abril de 2027.
¿Cada cuánto se paga la TSS?
La TSS se paga cada mes, a más tardar el tercer día laborable del mes siguiente al período. Incluye las aportaciones al seguro de salud (SFS), pensiones (AFP) y riesgos laborales (SRL).
¿Qué pasa si no presento el 606 a tiempo?
El 606 es un envío informativo, no un pago: presentarlo tarde es una falta de deberes formales (Art. 257) con multa de 5 a 30 salarios mínimos, a la que la DGII puede sumar hasta un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior (Art. 257, Párrafo II). No genera recargo ni interés. El recargo por mora (Art. 252, Ley 30-26) y el interés indemnizatorio (Art. 27) sólo aplican si el ITBIS del IT-1 se paga tarde.
¿Cómo recibo alertas de vencimientos automáticamente?
TuFacturaRD incluye un Calendario Fiscal integrado que envía alertas automáticas por email y notificaciones en la plataforma 30, 15 y 7 días antes de cada vencimiento.