Fiscal DGII

Cierre Fiscal 2026 DGII: Guía Paso a Paso para Empresas Dominicanas

Todo lo que necesitas para cerrar el año fiscal 2026 en República Dominicana: plazos, documentos, conciliación fiscal, cálculo del ISR y cómo evitar multas.

17 de abril de 202612 min de lectura

¿Qué es el cierre fiscal y por qué es crítico?

El cierre fiscal es el proceso anual mediante el cual una empresa en República Dominicana cierra sus libros contables del año, calcula su obligación tributaria real (ISR), y presenta sus declaraciones ante la DGII. Es el momento donde el Estado verifica cuánto debes realmente de impuestos versus cuánto pagaste durante el año.

Para la mayoría de empresas dominicanas, el ejercicio fiscal coincide con el año calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, algunas empresas tienen ejercicios fiscales especiales autorizados por la DGII (por ejemplo, del 1 de octubre al 30 de septiembre).

Un cierre fiscal mal hecho tiene consecuencias directas: pagar más ISR del necesario (por no aprovechar todas las deducciones), recibir multas e intereses de mora, o enfrentar una auditoría de la DGII. Con la guía correcta y las herramientas adecuadas, el proceso es ordenado y predecible.

Plazos del cierre fiscal 2026 en RD

Declaración¿Quién?Fecha Límite
IR-2 (ISR Personas Jurídicas)SRL, SA, EIRL y demás sociedades comerciales29 de abril de 2027
IR-1 (ISR Personas Físicas)Comerciantes, profesionales liberales, empresas individuales31 de marzo de 2027
IT-1 anual (ITBIS)Contribuyentes ordinarios de ITBIS20 de enero de 2027
IR-17 (Retenciones asalariados)Empleadores con nómina31 de enero de 2027
Reporte 606 diciembreTodos los contribuyentes20 de enero de 2027
Reporte 607 diciembreTodos los contribuyentes20 de enero de 2027

Atención: fechas aproximadas

Las fechas exactas para el cierre fiscal 2026 las confirma la DGII en su calendario oficial. Si el vencimiento cae en fin de semana o feriado, se corre al siguiente día hábil. Consulta siempre dgii.gov.do para las fechas definitivas.

Los 8 pasos del cierre fiscal en RD

El cierre fiscal no es un evento de un día — es un proceso que comienza en diciembre con los últimos ajustes del año y termina con la presentación de la declaración anual. Aquí están los pasos en orden:

01

Cuadrar el 606 y 607 de todos los meses

Verifica que los 12 meses del año estén presentados y que los montos coincidan con tu contabilidad. Cualquier discrepancia genera ajustes manuales antes del cierre.

02

Calcular depreciaciones del año

Aplica las tasas de depreciación DGII sobre todos tus activos fijos: 20% muebles y equipos, 5% edificios, 25% vehículos, 33.33% equipos de computación. TuFacturaRD lo calcula automáticamente.

03

Registrar provisiones y ajustes

Registra las provisiones por cuentas incobrables (hasta 1% de la cartera según DGII), ajustes de inventario, y cualquier provisión para pasivos contingentes.

04

Preparar la Conciliación Fiscal

Identifica los gastos no deducibles del año: multas, intereses de mora, gastos personales, donaciones fuera del límite del 5% de la renta neta. Estos se suman de vuelta a la utilidad contable.

05

Calcular la Renta Neta Imponible

Utilidad contable ± ajustes de conciliación fiscal = Renta Neta Imponible. Sobre esta base aplicas la tasa de ISR: 27% para personas jurídicas.

06

Verificar los pagos a cuenta del año

Revisa los 12 pagos mensuales de ISR (pagos a cuenta) que hiciste durante el año. Si pagaste de más, tienes crédito; si pagaste de menos, tienes saldo a pagar.

07

Presentar la declaración IR-2 o IR-1

Para personas jurídicas: IR-2 (plazo 120 días después del cierre). Para personas físicas con negocio: IR-1 (plazo 31 de marzo). Ambas se presentan en la OFV de la DGII.

08

Preparar los Estados Financieros auditados

Las empresas con ingresos superiores a RD$50 millones deben presentar estados financieros auditados por un CPA certificado junto con la declaración IR-2.

La conciliación fiscal: el corazón del cierre

La conciliación fiscal es el ajuste que convierte la utilidad contable en la renta neta imponible. Muchas empresas pagan más ISR del que deberían porque no aplican correctamente este proceso.

Gastos que debes sumar (no deducibles fiscalmente)

ConceptoBase Legal
Multas e intereses de mora pagados a la DGIIArt. 287 Código Tributario
Gastos personales del dueño pagados por la empresaArt. 287 Código Tributario
Donaciones que superan el 5% de la renta netaArt. 287 párrafo II
Depreciaciones que superan las tasas DGIIArt. 287, norma DGII
Provisiones no documentadas o no realizadasArt. 287 Código Tributario
Gastos sin comprobante fiscal válidoArt. 44 Ley 11-92

Deducciones especiales a restar

Además de los gastos ordinarios deducibles, la ley permite ciertas deducciones especiales que reducen la base imponible:

  • Exención por reinversión en zonas francas especiales
  • Deducción por contratar empleados nuevos por encima del 110% del año anterior
  • Crédito por retenciones de terceros que te hicieron durante el año
  • Pagos a cuenta mensuales (12 meses de ISR anticipado)
  • Crédito por ITBIS pagado en bienes de capital

Tasas de ISR aplicables al cierre 2026

Tipo de ContribuyenteTasa ISRDeclaración
Personas jurídicas (SRL, SA, etc.)27% sobre renta neta imponibleIR-2
Personas físicas con ingresos sobre RD$867,12325% sobre el excedenteIR-1
Personas físicas con ingresos sobre RD$624,32920% sobre el excedenteIR-1
Personas físicas con ingresos sobre RD$416,22015% sobre el excedenteIR-1
Personas físicas hasta RD$416,2200% (exento)IR-1

Cómo TuFacturaRD simplifica el cierre fiscal

TuFacturaRD tiene un módulo de Cierre Mensual y Anual que automatiza la mayor parte del proceso:

  • Estados Financieros automáticos

    Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo al 31 de diciembre generados en un clic con todos los asientos del año.

  • Conciliación Fiscal asistida

    El sistema identifica automáticamente los gastos sin NCF válido y los gastos que superen los límites DGII, marcándolos para tu revisión.

  • Cálculo del ISR

    Ingresa tu renta neta imponible y el sistema calcula el ISR, descuenta los pagos a cuenta y muestra el saldo neto a pagar o el crédito a favor.

  • 606/607 cuadrados

    Verifica automáticamente que todos los meses del año estén presentados y que los totales cuadren con la contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el cierre fiscal 2026 en República Dominicana?

Para personas jurídicas con ejercicio enero-diciembre, la declaración IR-2 vence 120 días después del cierre (aproximadamente finales de abril de 2027). Para personas físicas, el IR-1 vence el 31 de marzo de 2027.

¿Qué documentos necesito para el cierre fiscal?

Necesitas: Balance General al 31 de diciembre, Estado de Resultados del año, reportes 606/607 de los 12 meses, nómina completa con TSS e ISR, comprobantes de gastos deducibles y la conciliación fiscal.

¿Qué es la conciliación fiscal?

Es el ajuste que convierte la utilidad contable en la renta neta imponible. Se suman los gastos no deducibles (multas, gastos sin NCF) y se restan deducciones especiales permitidas por la ley.

¿Puedo pedir extensión para el IR-2?

Sí, la DGII permite extensiones de hasta 60 días adicionales, siempre que se solicite antes del vencimiento y se pague el 50% del impuesto estimado.

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