¿Qué es el ISR de personas jurídicas en República Dominicana?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas jurídicas es el impuesto que pagan las empresas legalmente constituidas en República Dominicana sobre sus utilidades netas del año. Está regulado por el Artículo 297 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) y sus modificaciones.
Aplica a todos los tipos de sociedad comercial: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (SA), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), y otras formas jurídicas reconocidas por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
La tasa vigente es del 27% sobre la renta neta imponible. Esta tasa se aplica sobre la base fiscal del año, que puede diferir de la utilidad contable del Estado de Resultados.
Ejemplo práctico: cálculo del ISR paso a paso
Supongamos una empresa dominicana con los siguientes datos al cierre del año 2026:
EJEMPLO: Empresa ABC, SRL — Ejercicio 2026
Ingresos brutos del año: RD$ 12,500,000
Costos y gastos deducibles: (RD$ 9,200,000)
Utilidad contable: RD$ 3,300,000
+ Gastos no deducibles (multas DGII): RD$ 45,000
+ Gastos sin NCF válido: RD$ 120,000
+ Exceso de depreciación: RD$ 30,000
- Ingresos exentos: (RD$ 0)
Renta Neta Imponible: RD$ 3,495,000
ISR (27% sobre RD$3,495,000): RD$ 943,650
- Pagos a cuenta (12 meses × 1.5%): (RD$ 281,250)
ISR neto a pagar: RD$ 662,400
Nota: Los pagos a cuenta se calculan como 1.5% de los ingresos brutos mensuales. En este ejemplo: 1.5% × RD$12,500,000 / 12 meses = RD$18,750 mensuales × 12 = RD$225,000. Los números exactos dependen de los ingresos reales de cada mes.
Gastos deducibles fiscalmente
El Artículo 287 del Código Tributario establece qué gastos son deducibles. En general, son deducibles todos los gastos necesarios para producir la renta, debidamente documentados con comprobantes fiscales válidos (NCF o e-CF):
| Tipo de Gasto | Condición | Límite |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | Con contrato y TSS al día | Sin límite (proporcional) |
| Alquileres de locales | Con NCF válido del arrendador | Sin límite |
| Servicios profesionales | Con NCF y retención 10% ISR | Sin límite |
| Intereses bancarios | Préstamos para la operación | Sin límite |
| Depreciación activos | Tasas fijadas por DGII | 5-33.33% según categoría |
| Donaciones y regalías | Entidades con exención DGII | 5% de la renta neta |
| Provisión cuentas incobrables | Documentadas y verificables | 1% de la cartera |
| Gastos de viajes | Necesarios para el negocio + NCF | Razonable (DGII puede objetar) |
Gastos NO deducibles — errores más comunes
Multas e intereses de mora pagados a la DGII
Las sanciones tributarias no son deducibles. Si pagas una multa a la DGII, ese gasto va al libro contable pero debe sumarse de vuelta en la conciliación fiscal.
Gastos personales del dueño facturados a la empresa
Almuerzos personales, gasolina del carro personal, vacaciones familiares — si están facturados a la empresa y no tienen relación directa con la operación, no son deducibles.
Gastos sin comprobante fiscal válido
Todo gasto sin NCF o e-CF correspondiente no es deducible. El proveedor debe emitir factura con su NCF al nombre de tu empresa.
Donaciones que superan el 5% de la renta neta
Las donaciones son deducibles hasta el 5% de la renta neta. El excedente debe sumarse en la conciliación fiscal.
Depreciación que supera las tasas DGII
Si deprecias un vehículo al 100% en un año pero la tasa DGII es 25%, el exceso del 75% no es deducible fiscalmente.
Los pagos a cuenta: el sistema de anticipos
El sistema de pagos a cuenta es uno de los aspectos más importantes del ISR de personas jurídicas en RD. Cada mes, junto con el IT-1 (ITBIS), la empresa debe pagar el 1.5% de sus ingresos brutos del mes como anticipo del ISR anual.
Al final del año, cuando presentas el IR-2, sumas los 12 pagos a cuenta realizados y los descuentas del ISR total calculado. Si pagaste de más durante el año (por ejemplo, si el negocio tuvo ingresos altos pero poca utilidad), tienes un crédito fiscal que puedes aplicar al año siguiente o solicitar en devolución a la DGII.
Fórmula de pagos a cuenta
Pago mensual = Ingresos brutos del mes × 1.5%
Ejemplo: Ingresos enero = RD$800,000
Pago a cuenta enero = RD$800,000 × 1.5% = RD$12,000
Tasas de depreciación DGII — referencia rápida
| Categoría de Activo | Tasa Anual | Vida Útil Fiscal |
|---|---|---|
| Edificaciones e inmuebles | 5% | 20 años |
| Muebles y enseres, equipos de oficina | 20% | 5 años |
| Vehículos de motor | 25% | 4 años |
| Equipos de computación y tecnología | 33.33% | 3 años |
| Maquinaria y equipos industriales | 20% | 5 años |
Cómo TuFacturaRD gestiona el ISR
TuFacturaRD automatiza el cálculo y seguimiento del ISR de personas jurídicas:
Registro automático de pagos a cuenta
Cada mes, el sistema registra el pago a cuenta y lleva el acumulado del año.
Depreciación automática de activos
El módulo de Activos Fijos calcula la depreciación mensual usando las tasas DGII y genera el asiento contable correspondiente.
Identificación de gastos sin NCF
El sistema marca automáticamente los gastos sin comprobante fiscal válido para que los excluyas de la deducción.
Proyección del ISR anual
En cualquier momento del año puedes ver una proyección del ISR esperado basado en los datos actuales, para planificar el flujo de caja.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de ISR para personas jurídicas en RD?
La tasa es del 27% sobre la renta neta imponible. Esta tasa aplica a todas las sociedades comerciales (SRL, SA, EIRL) con domicilio fiscal en República Dominicana.
¿Qué es la renta neta imponible?
Es la base de cálculo del ISR. Se obtiene partiendo de la utilidad contable, sumando los gastos no deducibles (multas, gastos sin NCF) y restando las deducciones especiales permitidas.
¿Qué son los pagos a cuenta del ISR?
Son anticipos mensuales del ISR: el 1.5% de los ingresos brutos de cada mes. Se descuentan del ISR total al presentar el IR-2 anual.
¿Puede una empresa con pérdidas arrastrarlas?
Sí. Las pérdidas fiscales se pueden arrastrar por hasta 5 años para compensarlas con utilidades futuras, según el Código Tributario Dominicano.