¿Qué es el CONFOTUR y la Ley 158-01?
La Ley 158-01 de Fomento al Turismo fue creada por el Gobierno Dominicano para promover la inversión en el sector turístico. Esta ley creó el CONFOTUR (Consejo de Fomento Turístico), organismo que certifica proyectos y otorga beneficios fiscales.
Los beneficios son sustanciales: exención de ITBIS, ISR y aranceles de importación por hasta 10 años, lo que puede representar millones de pesos en ahorro fiscal para un hotel o resort.
Dato importante: República Dominicana es el país con más turistas del Caribe (7+ millones anuales). La Ley 158-01 fue un factor clave en atraer inversión hotelera a destinos como Punta Cana, Cap Cana, Miches y Las Terrenas.
Beneficios fiscales del CONFOTUR
Exención ITBIS
Exento del pago de ITBIS sobre servicios de alojamiento, restaurante y actividades del hotel durante 10 años.
Exención ISR
Hasta 10 años de exención del Impuesto Sobre la Renta sobre utilidades generadas por el proyecto turístico.
Arancel cero en importaciones
Exención de aranceles de importación para equipos, materiales de construcción y mobiliario destinados al proyecto.
ITBIS en construcción
Exención de ITBIS en la compra de materiales de construcción durante la fase de desarrollo del proyecto.
Impuesto transferencia inmobiliaria
Exención o reducción del impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) sobre los inmuebles del proyecto.
Impuestos municipales
Exención o reducción de impuestos municipales (patentes comerciales, arbitrios) según cada municipio.
Duración: Los beneficios aplican por 10 años desde el inicio de operaciones. Los proyectos en zonas de desarrollo prioritario pueden calificar para extensiones adicionales según la Ley 195-13 (modificatoria de la 158-01).
¿Qué proyectos califican para CONFOTUR?
| Tipo de proyecto | ¿Califica? | Requisito mínimo |
|---|---|---|
| Hoteles y resorts (nuevas inversiones) | SÍ | Mínimo 2 estrellas, zona elegible |
| Remodelación hotel existente | SÍ (parcial) | Inversión mínima según CONFOTUR |
| Villas y condohoteles | SÍ | Uso turístico certificado |
| Parques temáticos turísticos | SÍ | Aprobación MITUR |
| Restaurantes independientes (sin hotel) | Limitado | Solo en zonas de desarrollo turístico especial |
| Pequeños hostales (menos de 10 habitaciones) | Difícil | Pueden aplicar a categoría parador |
| Agencias de viajes | NO | No incluidas en Ley 158-01 |
Proceso de certificación CONFOTUR
Presentar solicitud ante CONFOTUR
Depositar el expediente completo en el Ministerio de Turismo (MITUR) con el proyecto técnico, financiero y descripción del establecimiento.
Documentación requerida
Acta de constitución de la empresa, planos del proyecto, presupuesto de inversión, RNC activo en la DGII, certificación de no deuda fiscal, y estudio de impacto ambiental para proyectos grandes.
Evaluación del CONFOTUR
El comité evalúa la elegibilidad del proyecto según zona geográfica, tipo de inversión y cumplimiento de requisitos mínimos. El proceso toma entre 30-90 días.
Resolución de aprobación
Si aprobado, el CONFOTUR emite una Resolución que especifica los beneficios otorgados, el período de exención y las condiciones de cumplimiento.
Registro en la DGII
Con la Resolución CONFOTUR, se registra en la DGII para que el sistema reconozca automáticamente las exenciones fiscales del establecimiento.
Inicio de beneficios
Los beneficios aplican desde la fecha de apertura oficial o inicio de operaciones certificado por el MITUR.
Cómo facturar siendo CONFOTUR
Un hotel con certificación CONFOTUR factura con exención de ITBIS:
EJEMPLO DE FACTURA HOTEL CONFOTUR
El comprobante fiscal debe ser de tipo B15 (Régimen Especial) o en su versión electrónica E44 (Regímenes Especiales Electrónico). La factura debe indicar el número de Resolución CONFOTUR.
Preguntas frecuentes
¿Los hoteles CONFOTUR pueden vender a turistas con ITBIS?
No. La exención es para los servicios del hotel. El hotel no cobra ITBIS al turista, lo cual hace el destino más competitivo en precio frente a otros países caribeños.
¿Puedo perder la certificación CONFOTUR?
Sí. El CONFOTUR puede revocar los beneficios si el establecimiento incumple las condiciones, cesa operaciones, cambia de uso o no presenta los informes anuales requeridos.
¿Aplica CONFOTUR a hoteles pequeños en zonas urbanas?
La Ley 158-01 prioriza zonas de desarrollo turístico específicas. Hoteles en zonas urbanas como Santo Domingo o Santiago pueden calificar solo si están en zonas designadas específicamente.
¿Un inversionista extranjero puede solicitar CONFOTUR?
Sí. La ley no distingue entre inversionistas locales y extranjeros. Los beneficios aplican a la entidad jurídica dominicana que opere el proyecto, independientemente de la nacionalidad del inversionista.
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