ITBIS · Código TributarioActualizado 16 abril 2026

ITBIS Proporcional Art. 349 — Cálculo Paso a Paso

Si tu empresa tiene ventas gravadas y ventas exentas de ITBIS, no puedes recuperar el 100% del crédito fiscal. El Artículo 349 del Código Tributario RD establece la proporcionalidad. Aquí te explicamos la fórmula, con ejemplos reales.

¿Qué es el ITBIS proporcional?

El ITBIS proporcional es el mecanismo establecido en el Artículo 349 del Código Tributario de la República Dominicana(Ley 11-92) que regula cuánto crédito fiscal de ITBIS puede recuperar una empresa cuando sus operaciones mezclan ventas gravadas y ventas exentas.

En términos simples: si vendes productos con ITBIS y también vendes productos sin ITBIS (exentos), el crédito fiscal que puedes deducir no es el total pagado en compras — es solo la parte proporcional.

Principio básico: Solo puedes recuperar crédito de ITBIS proporcional a tus ingresos gravados. Si el 70% de tus ventas están gravadas, recuperas el 70% del crédito. El 30% restante es un costo.

¿Quiénes están sujetos a la proporcionalidad?

Cualquier contribuyente del ITBIS que realice simultáneamente operaciones gravadas y exentas:

  • Supermercados: venden alimentos exentos y productos gravados
  • Farmacias: medicamentos exentos + artículos personales gravados
  • Hospitales privados: servicios médicos exentos + habitaciones gravadas
  • Universidades: educación exenta + servicios adicionales gravados
  • Inmobiliarias: alquileres de vivienda exentos + locales comerciales gravados

¿Cuándo aplica la proporcionalidad?

Escenario¿Aplica proporcionalidad?Crédito recuperable
Solo ventas gravadasNo100% del crédito fiscal
Solo ventas exentasNo aplica ITBISNinguno (costo)
Ventas gravadas + exentasSÍ (Art. 349)Proporción de ventas gravadas
Ventas gravadas + exportacionesEspecial100% (exportaciones = tasa 0%)

La fórmula del Artículo 349

El Código Tributario establece una fórmula simple pero precisa para calcular la proporción del crédito fiscal recuperable:

FÓRMULA ART. 349 — ITBIS PROPORCIONAL

Proporción = (Ventas Gravadas ÷ Ventas Totales) × 100

Crédito Recuperable = ITBIS Compras × Proporción

ITBIS No Recuperable = ITBIS Compras × (1 − Proporción) → se registra como costo/gasto

Variables de la fórmula

  • Ventas Gravadas:Total de ventas del mes sujetas a ITBIS (18%, 16% o tasas reducidas). Excluye el ITBIS mismo.
  • Ventas Totales:Total general de ventas: gravadas + exentas. También excluye el ITBIS.
  • ITBIS Compras:Total de ITBIS pagado en compras/gastos del período según el 606.
  • Crédito Recuperable:El monto de ITBIS que puedes deducir en el IT-1 como crédito fiscal.
  • ITBIS No Recuperable:El ITBIS que no puedes deducir — se convierte en costo deducible de ISR.

Ejemplo numérico completo

Supermercado La Colmena SRL — Período: Marzo 2026

ConceptoMonto (RD$)
Ventas gravadas (bebidas, cosméticos, electrónica)2,800,000.00
Ventas exentas (alimentos canasta familiar, medicamentos)1,200,000.00
Total ventas del período4,000,000.00
ITBIS cobrado en ventas gravadas504,000.00
ITBIS pagado en compras (total)380,000.00

CÁLCULO PASO A PASO

Paso 1: Calcular la proporción

Proporción = 2,800,000 ÷ 4,000,000 × 100 = 70%

Paso 2: Crédito fiscal recuperable

Crédito = 380,000 × 70% = RD$ 266,000.00

Paso 3: ITBIS no recuperable (costo)

No recuperable = 380,000 × 30% = RD$ 114,000.00

Paso 4: Balance IT-1

ITBIS ventas: 504,000 − Crédito: 266,000 = RD$ 238,000.00 a pagar

Importante

Los RD$ 114,000 de ITBIS no recuperable no se pierden. Se registran como gasto deducible de ISR, reduciendo la base imponible del Impuesto Sobre la Renta.

Cómo calcularlo paso a paso

1

Clasifica tus ventas

Separa cada venta en "gravada" o "exenta". En TuFacturaRD, esto se hace automáticamente al momento de emitir la factura según el tipo de producto/servicio.

2

Totales del período

Suma el total de ventas gravadas y el total general (gravadas + exentas). Usa el Reporte de Ventas mensual de TuFacturaRD.

3

Calcula la proporción

Divide ventas gravadas entre ventas totales. Multiplica por 100. Este porcentaje es tu factor de proporcionalidad del mes.

4

Aplica al crédito fiscal

Multiplica el total de ITBIS pagado en compras (del 606) por el factor de proporcionalidad. El resultado es tu crédito recuperable.

5

Registra el ITBIS no recuperable

La diferencia (ITBIS pagado − crédito recuperable) se contabiliza como gasto operacional en tu contabilidad.

6

Declara en el IT-1

Ingresa los valores en el formulario IT-1 de la DGII. La sección de proporcionalidad tiene campos específicos para estas cifras.

Dónde reportarlo en el IT-1

El formulario IT-1 (Declaración Mensual de ITBIS) es donde se reporta la proporcionalidad. Los campos clave son:

Sección IT-1Qué reportar
Línea 20 - Total ventas gravadasMonto de ventas gravadas sin incluir ITBIS
Línea 21 - Total ventas exentasMonto de ventas exentas del período
Línea 22 - Total ventasSuma de gravadas + exentas
Línea 30 - ITBIS en ventasTotal de ITBIS cobrado a clientes
Línea 40 - Crédito por compras (proporcional)ITBIS pagado × proporción calculada
Línea 50 - ITBIS a pagarLínea 30 − Línea 40 (debe ser ≥ 0)

Fecha límite IT-1: El 20 de cada mes para el período anterior. Ejemplo: el IT-1 de marzo se presenta el 20 de abril. Ver guía completa de ITBIS.

Cómo TuFacturaRD automatiza el ITBIS proporcional

Calcular el ITBIS proporcional manualmente cada mes consume tiempo y es propenso a errores. TuFacturaRD automatiza todo el proceso:

Clasificación automática

Cada producto y servicio tiene su tipo ITBIS configurado. Las facturas se clasifican solas.

Cálculo instantáneo

Al cerrar el período, el sistema calcula la proporción con las ventas reales del mes.

IT-1 pre-llenado

Genera el IT-1 con todos los campos correctos, listo para revisar y presentar.

Contabilidad automática

El ITBIS no recuperable se asienta automáticamente como gasto en el libro mayor.

Histórico de proporciones

Guarda el factor de proporcionalidad de cada mes para análisis y auditorías.

Alertas de vencimiento

Notificaciones 7 y 1 día antes del vencimiento del IT-1.

Preguntas frecuentes

¿Se calcula la proporcionalidad mensual o anual?

Se calcula mensualmente. Cada mes tiene su propio factor de proporcionalidad basado en las ventas de ese período. Al final del año fiscal, puede hacerse un ajuste anual.

¿Qué pasa si mis ventas exentas son menos del 5%?

La DGII puede autorizar a contribuyentes con ventas exentas insignificantes (generalmente menos del 5%) a recuperar el 100% del crédito. Debes solicitar esta autorización por escrito.

¿Las exportaciones entran en el cálculo?

Las exportaciones se gravan a tasa cero (0%) y se tratan de forma especial. Generalmente se incluyen en "ventas gravadas" para el cálculo de proporcionalidad, permitiendo recuperar el crédito asociado.

¿Qué sucede si pago más ITBIS del que debo?

Si el crédito supera el débito (ventas), tienes un saldo a favor que puedes aplicar en meses siguientes o solicitar devolución a la DGII.

¿La proporcionalidad aplica igual para ITBIS 18% y 16%?

Sí, el mecanismo es el mismo independientemente de la tasa. Lo que cambia es el monto del ITBIS, pero el cálculo proporcional se aplica sobre el total de ITBIS en compras.

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TuFacturaRD hace el cálculo del Art. 349 por ti cada mes y genera el IT-1 listo para presentar.

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