ITBIS · Código TributarioActualizado 12 septiembre 2026

ITBIS Proporcional Art. 349: Cálculo Paso a Paso

Si tu empresa vende con ITBIS y también vende exento, el Art. 349 del Código Tributario decide cuánto ITBIS de tus compras puedes adelantar. Pero no lo decide para todas tus compras: sólo para las que no puedes asignar a un tipo de venta. Aquí tienes la regla, el cálculo del coeficiente y un ejemplo con números.

¿Qué es el ITBIS proporcional?

El ITBIS proporcional es la regla del Artículo 349 del Código Tributario (Ley 11-92) para las empresas que venden gravado y exento a la vez. El artículo empieza con una condición: «Cuando no pueda discriminarse» si una compra se usó en operaciones gravadas o exentas. Sólo en ese caso deduces su ITBIS en proporción a tus operaciones gravadas sobre el total de operaciones del mes. Antes de llegar ahí, asignas cada compra a su destino: el ITBIS de lo que compras para tus ventas gravadas se deduce completo (Decreto 293-11, Art. 18), y el de lo que usas sólo en ventas exentas no se deduce. El Decreto 50-13 (Art. 17) manda ese ITBIS no deducible al costo, para fines del Impuesto Sobre la Renta. El coeficiente, por tanto, se aplica sólo a lo que queda sin asignar: el alquiler del local, la publicidad, el teléfono y otros gastos comunes a los dos tipos de venta.

Les toca a los contribuyentes que venden gravado y exento a la vez. Algunos casos típicos:

  • Supermercados y colmados: alimentos de la canasta básica exentos y productos gravados
  • Farmacias: medicamentos exentos y artículos de higiene o cosméticos gravados
  • Centros de salud: servicios de salud exentos y otros servicios gravados
  • Centros educativos: educación exenta y servicios complementarios gravados

Las tres clases de ITBIS de compras

El Renglón IX del Anexo A del IT-1 te pide repartir el ITBIS pagado en compras según el destino de cada compra. El formulario lo divide en tres bloques, y sólo el tercero pasa por el coeficiente:

Bloque del Anexo AQué ITBIS va ahíCréditoCasillas
A) No deducibleCompras destinadas a producir bienes o servicios exentos (45), ITBIS incorporado en edificaciones, activos de Categoría I (46), y otros no deducibles (47)Ninguno: va al costo o gasto del ISR45, 46, 47 → 48
B) DeducibleCompras destinadas a bienes exportados, a bienes gravados o a servicios gravados100 %49, 50, 51 → 52
C) Sujeto a proporcionalidadCompras que no puedes asignar: alquiler del local, publicidad, teléfono, asesorías, servicios legales, empaques comunesITBIS × coeficiente53 × 54 = 55

CRÉDITO DEL MES SEGÚN EL ANEXO A

ITBIS deducible (56) = Deducible directo (52) + ITBIS común (53) × Coeficiente (54)

No deducible, al costo del ISR = Bloque A (48) + la parte del ITBIS común que el coeficiente no admite (53 − 55)

La lista de gastos comunes sale del propio instructivo de la DGII, que la presenta como no limitativa: embalaje y empaque, publicidad, asesorías, servicios telefónicos, servicios legales y alquiler de locales comerciales y naves.

¿Cuándo aplica y cuándo no?

El instructivo del IT-1 pone dos condiciones, y necesitas las dos:

  1. Realizar operaciones gravadas y exentas.
  2. Tener compras o importaciones con ITBIS que no puedas asignar a unas u otras.

Y dice quiénes no deben aplicar el cálculo:

  • Quien tiene el 100 % de sus operaciones gravadas, o el 100 % exentas.
  • Quien vende todo gravado y sus únicas ventas exentas son exentas por destino (por ejemplo, ventas a empresas de zona franca).

Cómo se calcula el coeficiente

La casilla 54 del Anexo A lo define con casillas del propio IT-1 del mes:

COEFICIENTE DE PROPORCIONALIDAD (CASILLA 54)

Coeficiente = (Casilla 2 + Casilla 5 + Casilla 10) ÷ Casilla 1 × 100

  • Casilla 2:Ingresos por exportaciones de bienes (Art. 342 del Código Tributario).
  • Casilla 5:Ventas de bienes o servicios exentos por destino, como las ventas a zona franca.
  • Casilla 10:Total de ingresos por operaciones gravadas.
  • Casilla 1:Total de operaciones del período: gravadas, exentas y no gravadas.

Las exportaciones de servicios se declaran en la casilla 3, entre las operaciones no gravadas. Cuentan en el total de la casilla 1, pero no suben al numerador.

El Decreto 50-13 (Art. 17, párrafo, numeral 4) saca del cálculo, tanto del numerador como del denominador:

  • Las ventas y exportaciones de bienes de capital que usaste en tu actividad, como un vehículo o una máquina que vendes.
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no sean tu actividad habitual. Una actividad financiera no se considera habitual si no pasa del 15 % de tus operaciones del período.

La Oficina Virtual valida la casilla 54 contra la distribución de ingresos del IT-1. Si no coincide, no te deja enviar la declaración.

Ejemplo numérico completo

Supermercado La Colmena SRL, marzo 2026. No exporta ni vende a zona franca.

ConceptoMonto (RD$)
Ventas gravadas: bebidas, cosméticos, electrodomésticos (casilla 10)2,800,000.00
Ventas exentas: alimentos de la canasta básica, medicamentos1,200,000.00
Total de operaciones (casilla 1)4,000,000.00
ITBIS cobrado en ventas gravadas504,000.00
ITBIS en mercancía gravada para reventa (bloque B)250,000.00
ITBIS en empaques usados sólo para carnes y vegetales exentos (bloque A)30,000.00
ITBIS en alquiler del local, publicidad y teléfono (bloque C)100,000.00
Total ITBIS pagado en compras380,000.00

CÁLCULO PASO A PASO

Paso 1: coeficiente (casilla 54)

(0 + 0 + 2,800,000) ÷ 4,000,000 × 100 = 70%

Paso 2: ITBIS admitido por proporcionalidad (casilla 55)

100,000 × 70% = RD$ 70,000.00

Paso 3: total ITBIS deducible (casilla 56 = 52 + 55)

250,000 + 70,000 = RD$ 320,000.00

Paso 4: ITBIS no deducible, al costo del ISR

30,000 + (100,000 − 70,000) = RD$ 60,000.00

Paso 5: ITBIS a pagar del mes

504,000 − 320,000 = RD$ 184,000.00

Los RD$ 60,000 no deducibles no se pierden del todo: el Decreto 50-13 los manda al costo, así que reducen la renta imponible del ISR.

El error más común: prorratear el total

Muchas guías, y durante un tiempo también esta, enseñan a multiplicar todo el ITBIS de compras por el coeficiente. Con los números de La Colmena:

MétodoCréditoITBIS a pagar
Anexo A: 250,000 + 100,000 × 70%RD$ 320,000RD$ 184,000
Prorrateando el total: 380,000 × 70%RD$ 266,000RD$ 238,000

El atajo le cuesta RD$ 54,000 de crédito a La Colmena ese mes. Y se equivoca en las dos direcciones a la vez:

  • Recorta el ITBIS de la mercancía gravada, que es deducible completo: 250,000 × 30% = RD$ 75,000 de crédito que pierdes.
  • Admite el 70 % del ITBIS de los empaques de productos exentos, que no es deducible: 30,000 × 70% = RD$ 21,000 de crédito que la DGII puede objetar en una fiscalización.

Las dos cifras se compensan en parte, y por eso el error pasa desapercibido. El propio instructivo de la DGII lo muestra en su Ejemplo 1: aplica el coeficiente sólo al ITBIS de la publicidad, no al total de compras.

Cada mes, sin ajuste anual

El Decreto 50-13 manda calcular el numerador con las operaciones gravadas «determinado para cada mes», y el Art. 353 del Código Tributario fija el mes calendario como período fiscal del ITBIS. Cada IT-1 lleva el coeficiente de su propio mes.

La norma dominicana no prevé una regularización al cierre del año ni una declaración anual de proporcionalidad. Ese mecanismo existe en el IVA europeo. Si un mes sale atípico, ese mes se declara con su coeficiente.

Dónde se declara en el IT-1

Todo va en el Renglón IX del Anexo A, repartido en tres columnas: compras locales, servicios e importaciones.

CasillaQué lleva
45No deducible: producción de bienes o servicios exentos
46No deducible: a incluir en activos de Categoría I (edificaciones)
47Otros ITBIS no deducibles
48Total no deducible (45 + 46 + 47)
49Deducible: producción o venta de bienes exportados
50Deducible: producción o venta de bienes gravados
51Deducible: prestación de servicios gravados
52Total deducible no sujeto a proporcionalidad (49 + 50 + 51)
53ITBIS sujeto a proporcionalidad
54Coeficiente de proporcionalidad
55ITBIS admitido por proporcionalidad (53 × 54)
56Total ITBIS deducible (52 + 55)

El ITBIS por adelantar que reportaste en el 606 tiene que cuadrar con lo que repartes entre los bloques B y C en las columnas de compras locales y servicios.

Fecha límite del IT-1: el día 20 del mes siguiente. El de marzo se presenta a más tardar el 20 de abril. Más detalle en la guía completa de ITBIS.

Cómo lo hace TuFacturaRD

Clasificas cada compra en el 606

Eliges el destino de su ITBIS entre siete opciones, una por cada casilla oficial del Anexo A.

Coeficiente del mes

Lo calcula con tus ventas del mes: exportaciones de bienes y ventas a zona franca al numerador, exportaciones de servicios sólo al total.

Anexo A con las casillas oficiales

Arma las casillas 45 a 56 con la fórmula del formulario: deducible directo más el ITBIS común por el coeficiente.

No inventa la cifra

Si tienes compras sin clasificar y el coeficiente queda entre 0 y 100 %, te avisa y espera a que las clasifiques antes de darte el crédito.

El ITBIS que pagas en la aduana no llega al sistema desde la DGA: esa columna la completa tu contador. Revisa también las exclusiones del Decreto 50-13 en los meses en que vendas un activo fijo.

Preguntas frecuentes

¿La proporcionalidad se aplica a todo el ITBIS de mis compras?

No. El Art. 349 sólo alcanza el ITBIS de compras que no puedes atribuir a operaciones gravadas o exentas, como el alquiler del local o la publicidad. El ITBIS de lo que compras para tus ventas gravadas se deduce completo, y el de lo que usas sólo en ventas exentas no se deduce: va al costo para el ISR.

¿El coeficiente es mensual o anual?

Mensual. El Decreto 50-13 (Art. 17) manda calcularlo con las operaciones determinadas para cada mes, y el período fiscal del ITBIS es el mes calendario (Art. 353 del Código Tributario). La norma dominicana no prevé un ajuste o regularización al cierre del año.

¿Las exportaciones entran en el numerador?

Las exportaciones de bienes sí (casilla 2 del IT-1), igual que las ventas exentas por destino, como las ventas a empresas de zona franca (casilla 5). Las exportaciones de servicios van en la casilla 3, como operaciones no gravadas: cuentan en el total de operaciones pero no suben al numerador.

¿Dónde se declara la proporcionalidad?

En el Renglón IX del Anexo A del IT-1. La casilla 53 recoge el ITBIS sujeto a proporcionalidad, la 54 el coeficiente y la 55 el ITBIS admitido (53 × 54). La casilla 56 suma ese resultado al ITBIS deducible directo de la casilla 52.

¿TuFacturaRD calcula la proporcionalidad?

Sí. En el 606 clasificas cada compra según el destino de su ITBIS, y el sistema calcula el coeficiente del mes con tus ventas y arma el Anexo A con las casillas oficiales 45 a 56. Si hay compras sin clasificar y el coeficiente queda entre 0 y 100 %, el sistema no inventa la cifra: te pide clasificarlas antes.

Fuentes

Artículos relacionados

El Anexo A, con las casillas oficiales

Clasifica tus compras en el 606 y TuFacturaRD calcula el coeficiente del mes y el crédito que te corresponde.

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