Declaraciones DGII

Formato 609 de la DGII: Pagos al Exterior, Quién Debe Presentarlo

Pagas publicidad digital con la tarjeta, una suscripción aquí, un freelancer allá. Todo eso es fuente dominicana pagada al exterior, y la DGII tiene un formato esperándolo: el 609.

2 de julio de 20268 min de lectura

¿Qué es el 609 y cuándo aplica?

El formato 609 de la DGII reporta los pagos al exterior por servicios: qué pagaste, a quién, por qué concepto y qué retención le aplicaste. Es el cuarto integrante del paquete de remisiones de la Norma General 07-2018, junto al 606 (compras locales), el 607 (ventas) y el 608 (anulados), y es lejos el menos conocido de los cuatro. También es el que más crece: cada año una porción mayor del gasto de una empresa dominicana se va en servicios que se pagan afuera.

La pregunta que lo activa es simple: ¿le pagaste a alguien que no es contribuyente dominicano por un servicio que aprovecha tu negocio en RD? Entonces ese pago va al 609 del período. No importa que haya sido con tarjeta de crédito, transferencia internacional o a través de un intermediario de pagos: el canal no cambia la obligación.

¿Y por qué molestarte, si el proveedor está en otro país y ni se entera? Porque el interesado eres tú: un pago al exterior reportado y con su retención es un gasto deducible de tu ISR. El mismo pago, sin reportar, es plata que salió del negocio y que ante la DGII no existe. En una fiscalización, esa diferencia se convierte en renta gravada que no esperabas.

¿Cuánto se retiene: el 27% general o el 15% (Arts. 305, 305-1 y 305-2)?

Aquí está el corazón del asunto. La regla general es el Artículo 305 del Código Tributario: las rentas de fuente dominicana pagadas a personas o empresas no residentes pagan ISR mediante una retención con carácter de pago único y definitivo, a la tasa de las personas jurídicas: 27%. Como el proveedor está fuera del alcance de la DGII, la ley te convierte a ti, el pagador local, en agente de retención: retienes al momento del pago y entregas ese impuesto por él.

Ahora, desde el 1 de julio de 2026 esto tiene dos velocidades. La Ley 30-26 añadió dos artículos nuevos al Código: el Art. 305-1, que baja la retención de regalías y derechos al 15%, y el Art. 305-2, que fija ese mismo 15% para los pagos que hagan las empresas por software, publicidad en línea y servicios en la nube. El 27% queda para el resto: consultorías, honorarios profesionales y demás servicios del exterior. Un detalle que importa: la tasa reducida aplica a pagos de empresas; las suscripciones personales no están alcanzadas por esta retención.

Con números, en un caso que sigue al 27%: contratas una consultoría en el exterior por US$1,000. Al pagar, retienes el 27% (US$270), entregas eso a la DGII convertido a pesos a la tasa oficial, y giras US$730 al consultor. ¿Que el consultor exige recibir sus US$1,000 completos? Pasa todo el tiempo, y la salida usual es asumir el impuesto tú: el famoso grossing up, donde el costo real del servicio sube para que la retención salga de tu bolsillo. Cotiza sabiendo eso, porque un servicio de US$1,000 "libre de impuestos para el proveedor" te cuesta bastante más de US$1,000.

Dos matices que pesan. Primero: si el país del proveedor tiene convenio de doble tributación con RD, las tasas y reglas pueden cambiar; verifícalo antes de retener de más o de menos. Segundo: algunos servicios del exterior también generan ITBIS que te toca liquidar a ti como usuario local. Ese cálculo tiene sus propias reglas, y es el tipo de detalle que se confirma con tu contador o directo con la DGII antes del primer pago grande.

La tarjeta de crédito no te esconde

"Eso lo pago con la tarjeta y ya" es la frase que más gastos no deducibles genera en las PYMES digitales. El pago con tarjeta al exterior es un pago al exterior con todas las letras: mismo 609, misma retención cuando aplica. La comodidad del plástico no modifica el Código Tributario.

Los casos que seguro te tocan

Si tu empresa tiene presencia digital, casi seguro ya estás haciendo pagos que van al 609. Los cinco de siempre:

01

Publicidad digital

Las campañas que pagas a plataformas de redes sociales y buscadores extranjeros. Es, por mucho, el pago al exterior más común de las PYMES dominicanas, y el que más se queda sin reportar. Desde la Ley 30-26, la retención para empresas es del 15% (Art. 305-2).

02

Suscripciones de herramientas en la nube

El programa de diseño, la plataforma de correo masivo, el alojamiento de tu página web. Cuotas mensuales pequeñas que al año suman un gasto serio. Para empresas, retención del 15% (Art. 305-2); las suscripciones personales no están alcanzadas.

03

Servicios profesionales

El consultor de mercadeo en Miami, la firma que te hizo el estudio, el desarrollador freelance en Colombia. Servicios aprovechados en RD, pagados afuera. Siguen con la retención general del 27% (Art. 305).

04

Regalías y licencias

Uso de marcas, franquicias, derechos de contenido. Desde la Ley 30-26 tienen su propio Artículo 305-1, con retención del 15%.

05

Fletes y servicios técnicos

Reparaciones especializadas, soporte técnico contratado afuera, servicios logísticos internacionales. Cada tipo tiene su tratamiento; el 609 los recoge todos.

¿Qué lleva el formato y cuándo se envía?

Cada registro del 609 identifica al beneficiario del exterior (nombre o razón social), el tipo de renta o concepto del pago, la fecha, el monto y la retención aplicada. El archivo se arma con la herramienta de formatos de envío de la DGII o directo desde tu software, y se remite por la Oficina Virtual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período, igual que sus hermanos 606, 607 y 608 (Norma General 07-2018). La retención en sí se declara y paga con las retenciones del mes; confirma los plazos exactos de tu caso en el calendario vigente de la DGII.

El error operativo más común no es de cálculo: es de memoria. Los pagos al exterior se hacen regados durante el mes (una tarjeta aquí, una transferencia allá) y al día 10 nadie se acuerda del detalle. Por eso la jugada correcta es registrar cada pago cuando ocurre, con su concepto y su soporte, igual que registras tus gastos deducibles locales. El 609 del mes debería ser una consulta, no una investigación.

Así lo resuelve TuFacturaRD: registras el gasto del exterior con su beneficiario y concepto, el sistema calcula la retención que corresponde, y el formato 609 del período se genera listo para la OFV, cuadrado con tu contabilidad. El mismo circuito de tus demás formatos de envío, sin armar nada a mano.

¿Qué pasa si nunca lo has enviado?

Lo mismo que con toda remisión omitida: incumplimiento de deberes formales, con las multas del Artículo 257 (de 5 a 30 salarios mínimos), más el problema de fondo de los gastos sin sustento y las retenciones no efectuadas, que sí pueden costar caro. Los detalles de cada sanción están en la tabla de multas DGII 2026. Si tienes historial de pagos al exterior sin reportar, la ruta sensata es regularizarte con tu contador antes de que el cruce de datos lo haga por ti: los bancos reportan, y la DGII cada vez cruza más.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formato 609?

El reporte mensual de pagos por servicios al exterior: beneficiario, concepto, monto y retención aplicada. Parte del paquete de la Norma 07-2018 junto al 606, 607 y 608.

¿Quién lo presenta?

Todo contribuyente que pague servicios afuera y quiera deducir ese gasto: publicidad digital, suscripciones, asesorías, regalías, servicios técnicos.

¿Cuánto se retiene: 27% o 15%?

Regla general (Art. 305): 27% único y definitivo sobre rentas pagadas a no residentes; tú retienes al pagar. Desde el 1 de julio de 2026 (Ley 30-26), regalías y derechos van al 15% (Art. 305-1), igual que el software, la publicidad en línea y la nube pagados por empresas (Art. 305-2). Consultorías y honorarios del exterior siguen al 27%. Con convenio de doble tributación, las reglas pueden variar.

¿Cuándo se envía?

En los primeros 15 días del mes siguiente al período, por la Oficina Virtual. La retención se declara y paga con las retenciones del mes; verifica el calendario vigente de la DGII.

¿Y si pago con tarjeta de crédito?

Igual aplica. El canal de pago no cambia la obligación: mismo 609, misma retención cuando corresponde. Es el descuido más común de las PYMES digitales.

Recursos relacionados

Cada peso que sale afuera, sustentado aquí

606, 607, 608 y 609: los cuatro formatos del mes salen de tus registros, listos para la Oficina Virtual.