¿Cómo funciona el régimen de sanciones de la DGII?
Las multas de la DGII no salen del aire: casi todas nacen de la Ley 11-92 (el Código Tributario) y se dividen en dos familias que conviene no confundir, porque se calculan distinto y se pelean distinto.
La primera familia son los deberes formales: presentar tus declaraciones informativas a tiempo, facturar con comprobantes autorizados, mantener tu RNC al día. Incumplirlos activa el Artículo 257, que sanciona con multa de 5 a 30 salarios mínimos; si el deber incumplido es remitir información (como el 606 o el 607), la DGII puede sumar hasta un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. Aquí no importa si debías impuesto o no: la multa cae por el solo hecho de no cumplir la formalidad. Presentaste el 606 en cero pero tarde: multa igual.
La segunda familia es la mora: pagaste un impuesto después de la fecha. Aquí no hay una multa fija; hay recargos e intereses que crecen cada mes sobre lo que debes. Y esa es la trampa silenciosa: la mora no se siente hasta que la suma aparece en la notificación.
La tabla maestra de multas DGII
Esta es la referencia rápida. Un apunte honesto antes: las multas formales se fijan en salarios mínimos y la DGII las gradúa según cada caso, por eso aquí no te damos cifras en pesos. Confirma el monto de tu caso con tu contador.
| Incumplimiento | Base legal | Lo que te cuesta |
|---|---|---|
| 606 / 607 / 608 no presentado o tardío | Art. 257 (deberes formales) | Multa de 5 a 30 salarios mínimos, más hasta 0.25% de los ingresos del año anterior (Párrafo II); sin recargo ni interés porque no es un pago de impuesto |
| No migrar a e-CF en tu fecha límite (Ley 32-23) | Art. 257 (deberes formales) | Multa por incumplimiento de deberes formales, escalable si se prolonga |
| Facturar con NCF vencidos o sin autorización | Art. 257 (deberes formales) | Multa de deberes formales; el comprobante pierde validez fiscal para tu cliente |
| No emitir factura con comprobante fiscal | Art. 257 y régimen de evasión | Multa formal; con reincidencia, posible cierre temporal del negocio |
| IT-1 (ITBIS) pagado tarde | Arts. 252 y 27 (mora) | Recargo 3% por mes o fracción (tope 100%, Ley 30-26, recargos generados desde el 1-jul-2026) + interés indemnizatorio mensual |
| IR-17 / retenciones pagadas tarde | Arts. 252 y 27 (mora) | Mismos recargos e intereses de mora sobre lo retenido y no pagado |
| Declarar de menos (impuesto omitido detectado) | Régimen de evasión | Ajuste del impuesto + sanción que puede llegar hasta 2 veces el tributo omitido + mora |
| Incumplimiento reiterado o fraude comprobado | Código Tributario | Cierre temporal del establecimiento y, en fraude, consecuencias penales |
¿Cómo se acumulan los recargos mes a mes?
Aquí es donde la gente se lleva el susto. El Artículo 252, modificado por la Ley 30-26 (aplicable a los recargos generados desde el 1 de julio de 2026), fija los recargos por mora: 3% del impuesto por cada mes o fracción, con un tope acumulado del 100% de la deuda. El esquema anterior (10% el primer mes y 4% por mes adicional) quedó derogado. Encima corre el interés indemnizatorio del Artículo 27: la tasa activa promedio nominal de la banca múltiple publicada por el BCRD más 30 puntos básicos, con el porcentaje mensual fijado por la DGII al inicio de cada año.
Y ojo con la palabra fracción: si pagas el día 21 y tu plazo venció el 20, ese día solo ya cuenta como un mes de recargo.
Un ejemplo con números redondos. Supón que tu IT-1 de marzo cerró con RD$50,000 de ITBIS a pagar y lo pagas 3 meses tarde:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| ITBIS adeudado | Impuesto del período | RD$50,000 |
| Recargo por mora (3 meses) | 3% x 3 x 50,000 (Art. 252, Ley 30-26) | RD$4,500 |
| Interés indemnizatorio | Tasa activa BCRD promedio + 30 pb, fijada por la DGII cada año (Art. 27) | Variable, se suma aparte |
| Total a pagar | Deuda + recargo + interés | RD$54,500 + interés |
RD$4,500 de recargo más el interés indemnizatorio, en 3 meses, por un solo impuesto de un solo período. Y el 3% no se detiene: sigue sumando cada mes hasta que el recargo iguale la deuda original (ahí topa el 100%). Si el atraso arrastra también el 606 y el 607, súmale las multas formales de cada uno. Así es como una deuda manejable se convierte en un problema de flujo de caja.
Me llegó una notificación de la DGII: ¿qué hago?
Primero, no la dejes reposar en la gaveta. Los plazos para reaccionar son cortos y corren desde la notificación.
- Verifica que el reclamo sea correcto. Las inconsistencias entre tu 607 y el 606 de tus clientes generan citaciones que a veces se aclaran con documentación, sin pagar un peso. Revisa tus registros antes de asumir que debes.
- Recurso de reconsideración. Si no estás de acuerdo, puedes recurrir ante la propia DGII. El plazo es corto (alrededor de 20 días desde la notificación; confírmalo con tu contador) y debe ir bien fundamentado.
- Facilidades de pago. Si la deuda es real y no puedes cubrirla de una vez, la DGII maneja acuerdos de pago en cuotas. La deuda sigue generando intereses, pero te quita la presión del cobro coactivo.
- Regularízate antes de que te fiscalicen. El contribuyente que corrige por iniciativa propia siempre negocia desde mejor posición que el que espera. Si sabes que tienes períodos pendientes, muévete tú primero.
¿Cómo se evita todo esto? Con calendario y sistema
La verdad incómoda: la mayoría de las multas de deberes formales no vienen de falta de dinero. Vienen de olvidos. El 606 que nadie generó, el IT-1 que se quedó en borrador, la secuencia de NCF que venció un viernes.
Por eso el combo que de verdad funciona es aburrido: un calendario fiscal con todas tus fechas y un sistema que genere las declaraciones solo. En TuFacturaRD, el 606 y el 607 se arman automáticamente con cada factura que emites o registras, y las alertas te avisan 15, 7 y 1 día antes de cada vencimiento. Si el IT-1 te toma más de una tarde al mes, algo está mal montado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por presentar el 606 o 607 tarde?
Es un incumplimiento de deberes formales del Art. 257: multa de 5 a 30 salarios mínimos, más hasta un 0.25% de los ingresos del período fiscal anterior por tratarse de información que debías remitir. No hay recargo ni interés porque el 606/607 no es un pago de impuesto.
¿Los recargos corren aunque presente la declaración?
Presentar y pagar son cosas distintas. Si declaras a tiempo pero pagas tarde, corren los recargos del Art. 252 y el interés indemnizatorio sobre el monto no pagado. Si no declaras, súmale además la multa formal.
¿Qué pasa si no emito facturas con NCF o e-CF?
Multa por deberes formales y, con reincidencia, riesgo de cierre temporal. Si la omisión redujo el impuesto pagado, entra el régimen de evasión, que puede llegar hasta dos veces el tributo omitido.
¿Puedo negociar una multa ya notificada?
Puedes recurrir en reconsideración si tienes fundamento, o solicitar facilidades de pago para fraccionar. Lo que no conviene es ignorar la notificación: el silencio te cierra puertas y la deuda sigue creciendo.
¿Las deudas con la DGII prescriben?
El Código Tributario contempla prescripción a los 3 años con varias causales de interrupción. En la práctica la DGII interrumpe plazos con notificaciones, así que apostar a la prescripción es mala estrategia. Consulta tu caso con un profesional.