¿Qué es el IR-1?
El IR-1 es el formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que presentan las personas físicas y negocios de único dueño ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana. A través de este formulario, el contribuyente informa todos sus ingresos del año fiscal, aplica las deducciones permitidas por la ley y determina si debe pagar un saldo de impuesto o si tiene un crédito a su favor.
No confundas el IR-1 con el IR-2. El IR-1 corresponde a personas físicas (trabajadores por cuenta propia, profesionales liberales, rentistas, pequeños negocios no incorporados), mientras que el IR-2 aplica a personas jurídicas (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y otras empresas constituidas legalmente). Si tienes una SRL, SA o EIRL, debes presentar el IR-2.
¿Quién debe presentar el IR-1?
Están obligados a presentar el IR-1 todas las personas físicas domiciliadas en República Dominicana que obtengan ingresos gravables superiores al monto exento establecido por la ley. Para el año fiscal 2025 (declaración 2026), la exención es de RD$416,220 anuales.
En concreto, deben presentar el IR-1:
- Profesionales liberales (médicos, abogados, ingenieros, contadores) con ingresos por honorarios
- Propietarios de negocios unipersonales (colmados, talleres, salones, etc.)
- Personas con ingresos por alquileres de propiedades inmuebles
- Asalariados con ingresos adicionales (alquileres, consultorías, comisiones)
Plazos para presentar el IR-1 en 2026
Los plazos varían según el tipo de contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Plazo | Cierre fiscal |
|---|---|---|
| Personas físicas | 31 de marzo 2026 | 31 de diciembre 2025 |
| Negocios de único dueño | 31 de marzo 2026 | 31 de diciembre 2025 |
| Sociedades (IR-2) | 120 días después del cierre | Variable según estatutos |
Importante: Presentar el IR-1 fuera de plazo es una falta de deberes formales (Art. 257) que conlleva multa. Si el ISR se paga tarde, además aplica el recargo por mora (Art. 252, Ley 30-26: 3% por mes o fracción, tope 100% del impuesto) más el interés indemnizatorio (Art. 27). No esperes al último día.
Escala ISR 2026 para personas físicas
La DGII aplica una escala progresiva para calcular el ISR de personas físicas. Los tramos vigentes para el año fiscal 2025 (declaración en 2026) son:
| Renta neta imponible | Tasa ISR | Impuesto sobre el exceso |
|---|---|---|
| Hasta RD$416,220 | Exento (0%) | No aplica |
| RD$416,221 a RD$624,329 | 15% | Sobre el exceso de RD$416,220 |
| RD$624,330 a RD$867,123 | 20% | Sobre el exceso de RD$624,329 |
| Más de RD$867,123 | 25% | Sobre el exceso de RD$867,123 |
Por ejemplo, si tu renta neta imponible anual es RD$700,000: pagas 0% sobre los primeros RD$416,220, 15% sobre RD$208,109 (la diferencia hasta RD$624,329) y 20% sobre los restantes RD$75,671. El ISR total sería aproximadamente RD$46,351.
Ingresos que se incluyen en el IR-1
Debes declarar todos los ingresos de fuente dominicana obtenidos durante el año fiscal, incluyendo:
- Salarios y sueldos: si tienes más de un empleo o ingresos adicionales al sueldo principal
- Honorarios profesionales: cobros por servicios, consultorías, asesorías
- Alquileres: ingresos por arrendamiento de inmuebles o bienes muebles
- Dividendos: ya pagaron el 10% como pago único y definitivo (Art. 308), así que no vuelven a tributar en el IR-1
- Ingresos de negocios: ventas y servicios de tu empresa unipersonal
- Ganancias de capital: venta de vehículos u otros activos. La venta de inmuebles de personas físicas paga ahora un 10% como pago único y definitivo (Art. 296-1, Ley 30-26)
Gastos deducibles en el IR-1
La ley dominicana permite deducir ciertos gastos del IR-1 para reducir la base imponible:
| Tipo de deducción | Límite | Requisito |
|---|---|---|
| Gastos educativos | Hasta 10% del ingreso gravado, con tope sobre la exención anual (Ley 179-09, Art. 3) | Comprobante fiscal válido para crédito fiscal del centro educativo |
| Gastos del negocio (unipersonal) | Gastos necesarios y comprobados | Registro contable + NCF |
IR-1 vs IR-2: diferencias clave
| Característica | IR-1 (Personas físicas) | IR-2 (Personas jurídicas) |
|---|---|---|
| ¿Quién lo presenta? | Personas físicas, unipersonales | SRL, SA, otras sociedades |
| Plazo | 31 de marzo | 120 días después del cierre |
| Tasa impositiva | Escala progresiva 0 a 25% | Tasa general del 27% (30% en 2026-2028 si los ingresos llegan a RD$1,000 millones) |
| Monto exento | RD$416,220 anuales | Sin exención fija |
Cómo TuFacturaRD calcula tu ISR automáticamente
Con TuFacturaRD no tienes que hacer los cálculos manualmente. El módulo de contabilidad integrada registra todos tus ingresos a lo largo del año, clasifica tus gastos deducibles con NCF válido y, al cierre del ejercicio fiscal, genera automáticamente:
- El resumen de ingresos brutos por categoría (honorarios, alquileres, ventas)
- Las deducciones aplicables con su documentación de respaldo
- La renta neta imponible y el ISR calculado según la escala vigente
- Las retenciones acreditables (IR-3, retenciones de clientes)
- El saldo a pagar o a favor para presentar ante la DGII
Además, el calendario fiscal integrado te alerta 30, 15 y 7 días antes del 31 de marzo para que no te agarren fuera de tiempo.
Preguntas frecuentes sobre el IR-1
¿Qué pasa si no presento el IR-1?
No presentar en tiempo es una falta de deberes formales (Art. 257) que conlleva multa. Si además el ISR se paga tarde, aplica el recargo por mora (Art. 252, Ley 30-26: 3% por mes o fracción, tope 100% del impuesto) más el interés indemnizatorio (Art. 27). También puede generar auditorías.
¿Puedo deducir gastos educativos en el IR-1?
Sí. La Ley 179-09 permite deducir los gastos educativos documentados con comprobante fiscal válido para crédito fiscal, hasta el 10% del ingreso gravado y con un tope ligado a la exención anual.
¿Los asalariados deben presentar el IR-1?
Los asalariados que solo reciben sueldo de un empleador están exentos, porque el empleador retiene el ISR vía IR-3. Si tienes ingresos adicionales (alquileres, consultorías), sí debes presentar IR-1.
¿Cuándo se paga el ISR resultante del IR-1?
El ISR debe pagarse al momento de presentar la declaración. Si hay saldo a favor (por retenciones ya pagadas), puedes solicitar compensación o devolución.
¿Qué son los anticipos del ISR?
Son pagos a cuenta del ISR del año, calculados sobre el impuesto liquidado en tu declaración anterior. Las fechas dependen de tu actividad y las publica la DGII. Se acreditan al presentar el IR-1. Desde el ejercicio 2027, la Ley 30-26 los fija para las personas físicas en tres cuotas: 50% en el sexto mes, 30% en el noveno y 20% en el duodécimo, y no los paga quien tuvo todas sus rentas sujetas a retención.