Nómina DGII 17 abril 2026 9 min lectura

IR-17: Retenciones a Asalariados — Guía Completa para Empleadores en RD

Como empleador en República Dominicana, eres agente de retención del ISR. Te explicamos exactamente cómo calcular la retención mensual, cuándo presentar el IR-17 y qué pasa si no cumples con esta obligación.

¿Qué es el IR-17 y quién debe presentarlo?

El IR-17 es el formulario de la DGII que usan los empleadores para reportar y pagar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) practicadas a sus empleados asalariados cada mes. Es una declaración mensual, no anual.

Toda empresa o persona física con empleados asalariados cuyos ingresos superen el mínimo exento debe presentar el IR-17. Esto incluye empresas de todos los tamaños, desde una empresa con 2 empleados hasta una corporación con cientos.

Formulario

IR-17 DGII

Frecuencia

Mensual

Vence

Día 10 del mes siguiente

Base legal: El Art. 307 del Código Tributario dominicano establece que todo empleador es agente de retención del ISR de sus empleados. Esto significa que legalmente eres responsable de retener y entregar el impuesto a la DGII, incluso si el empleado no lo paga.

Escala ISR 2026 para asalariados

La escala del ISR es progresiva y se aplica sobre el ingreso anual del empleado. Los montos son actualizados cada enero por la DGII conforme al índice de inflación del Banco Central. Para 2026, la escala vigente es:

Ingreso anual (RD$)Tasa marginalISR a pagar
0 — 416,2200% (Exento)RD$ 0
416,221 — 624,32915%15% sobre el excedente de RD$416,220
624,330 — 867,12320%RD$31,216 + 20% sobre el excedente de RD$624,329
Más de 867,12325%RD$79,776 + 25% sobre el excedente de RD$867,123

Para retención mensual: Divide el salario mensual entre 12 para obtener el ingreso mensual, proyéctalo a un año (×12), aplica la escala, y divide el ISR anual resultante entre 12. Ese es el monto a retener cada mes.

Cómo calcular la retención mensual

El proceso de cálculo tiene 4 pasos claros. Veamos el ejemplo de un empleado con salario de RD$80,000 mensuales.

1

Calcular el ingreso anual proyectado

RD$80,000 × 12 = RD$960,000 anuales

2

Identificar el tramo de la escala

RD$960,000 supera el cuarto tramo (más de RD$867,123). Aplica: RD$79,776 + 25% sobre (RD$960,000 − RD$867,123) = RD$79,776 + 25% × RD$92,877 = RD$79,776 + RD$23,219 = RD$103,000 de ISR anual.

3

Dividir entre 12 para la retención mensual

RD$103,000 ÷ 12 = RD$8,583 de retención mensual.

4

Descontar al empleado y pagar a la DGII

Descuenta los RD$8,583 del salario neto del empleado y los reportas/pagas en el IR-17 antes del día 10 del mes siguiente.

EJEMPLO — EMPLEADO RD$80,000/MES

Salario bruto mensualRD$ 80,000.00
Salario anual proyectadoRD$ 960,000.00

CÁLCULO ISR ANUAL:

ISR base tramo 4RD$ 79,776.00
25% sobre excedente (RD$92,877)RD$ 23,219.25
ISR anual totalRD$ 102,995.25
Retención mensual a descontarRD$ 8,582.94
Salario neto a pagarRD$ 71,417.06

¿Qué componentes del salario están sujetos al ISR?

No todos los pagos al empleado entran en la base imponible del ISR. La DGII diferencia entre ingresos gravados y exentos:

Concepto¿Sujeto a ISR?Nota
Salario baseSiempre gravado
Bonificación habitual mensualSi es regular y recurrente, forma parte del salario
Horas extrasSe incluyen en el ingreso del período
Décimo tercero (salario navidad)Sujeto a retención en diciembre
Bonos extraordinarios (ocasionales)La DGII los considera ingreso gravado
Viáticos documentadosNo (exento)Si se justifican con facturas y comprobantes
Seguro médico pagado por empresaNo (exento)Beneficio marginal, no computable
Beneficios en especie (auto, teléfono)Sí (parcial)La DGII puede imputar valor de mercado
Liquidación Art. 80No (exento)Las indemnizaciones laborales están exentas de ISR
Participación en beneficios (utilidades)Gravadas en el año que se perciben

¿Qué información va en el IR-17?

El formulario IR-17 de la DGII requiere los datos de la empresa empleadora y el detalle de cada empleado al que se le retuvo ISR en el período:

RNC del empleador

Número de Registro Nacional del Contribuyente de la empresa que presenta.

Período declarado

Mes y año al que corresponden las retenciones (ej: marzo 2026).

RNC o Cédula del empleado

Identificación de cada empleado que recibió salario en el período.

Salario bruto del período

Total de ingresos pagados al empleado en el mes.

Monto retenido

Impuesto ISR retenido al empleado en el período.

Total a pagar

Suma de todas las retenciones del período, que se deposita a la DGII.

FormularioFecha límiteQuién presentaDiferencia clave
IR-17Día 10 del mes siguienteEmpleadores con asalariadosRetención de salarios mensuales
IR-3Marzo del año siguienteEmpleadores con asalariadosReporte anual consolidado de retenciones
606Día 15 del mes siguienteContribuyentes con proveedoresRetenciones a proveedores de servicios

Importante: El pago de la retención del IR-17 se hace simultáneamente con la presentación. No puedes presentar sin pagar, ni pagar sin presentar. El incumplimiento genera recargos del 10% mensual sobre el saldo pendiente (máx. 200%) más intereses.

Cómo TuFacturaRD calcula y genera el IR-17 automáticamente

Con el módulo de Nómina de TuFacturaRD, el cálculo del IR-17 es completamente automático. No tienes que aplicar la escala manualmente ni calcular retenciones individualmente.

Escala ISR automática

TuFacturaRD aplica la escala vigente del año automáticamente. Cuando la DGII actualiza los montos en enero, el sistema se actualiza.

Cálculo anualizado

Proyecta el salario de cada empleado al año para aplicar el tramo correcto, incluyendo bonos y horas extras del período.

IR-17 generado con un clic

Al cerrar la nómina del mes, genera el archivo IR-17 listo para subir al portal OFV de la DGII.

Historial de retenciones

Lleva el registro completo de todas las retenciones por empleado y período, listo para el IR-3 anual.

Décimo tercero integrado

Calcula el impacto del décimo en la retención de diciembre y distribuye correctamente el ISR adicional.

Asientos contables

Cada nómina genera su asiento: gasto de nómina, retenciones TSS e ISR por pagar, y banco.

Preguntas frecuentes sobre el IR-17

¿Qué pasa si no retengo el ISR al empleado?

El empleador que no retiene siendo obligado se convierte en responsable solidario del impuesto. La DGII puede exigirle el pago del impuesto que debió retener, más recargos del 10% mensual (máx. 200%) y multa del 30% del tributo omitido.

¿Debo presentar IR-17 si ningún empleado supera el mínimo exento?

Si ningún empleado supera RD$416,220 anuales (RD$34,685 mensuales), no hay retención que reportar. Algunos contadores recomiendan presentar en cero para mantener el historial. Consulta con tu asesor tributario.

¿Los empleados part-time están sujetos al IR-17?

Sí, si su salario anualizado supera el mínimo exento. Si gana RD$40,000 mensuales (RD$480,000 anuales), entra en el tramo del 15% sobre el excedente de RD$416,220.

¿Cómo afecta el décimo tercero al IR-17 de diciembre?

El décimo tercero está sujeto a ISR. Al pagarlo en diciembre, se suma al salario del mes para calcular la retención de ese período. TuFacturaRD distribuye el impacto en el cálculo anualizado para que la retención sea proporcional.

¿Puedo corregir un IR-17 ya presentado?

Sí. La DGII permite presentar una declaración rectificativa. Si hay más impuesto a pagar, se generarán recargos sobre el diferencial. Si hay exceso pagado, puede aplicarse como crédito o solicitarse devolución.

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