Nómina RD 17 abril 2026 8 min lectura

Décimo Tercero en República Dominicana — Cómo Calcularlo Correctamente en 2026

El décimo tercero o salario de navidad es una obligación del Art. 219 del Código de Trabajo. Te explicamos la fórmula exacta, su tratamiento en ISR y TSS, y cómo calcularlo para empleados que no tienen el año completo.

¿Qué es el décimo tercero? — Art. 219 Código de Trabajo

El décimo tercero —también llamado salario de navidad o doble sueldo de diciembre— es un beneficio laboral obligatorio en República Dominicana, establecido en el Artículo 219 del Código de Trabajo (Ley 16-92).

Consiste en el pago de un salario mensual adicional que el empleador debe entregar a cada empleado antes del 20 de diciembre de cada año. No es un bono discrecional ni una gratificación voluntaria: es un derecho adquirido de todo trabajador dominicano.

Todo empleado con más de 1 mes de servicio tiene derecho al décimo tercero proporcional. Si el empleado lleva menos de un año, recibe el proporcional correspondiente a los meses trabajados durante el año calendario (enero-diciembre).

Base legal

Art. 219 Código de Trabajo

Fecha límite pago

20 de diciembre

Mínimo para derecho

1 mes de servicio

Fórmula básica del décimo tercero

La fórmula legal es simple:

FÓRMULA DÉCIMO TERCERO

Salario ordinario mensual ÷ 12 × meses trabajados en el año

Para empleado con año completo: salario ordinario mensual × 1

La clave está en la base del cálculo: se usa el salario ordinario mensual, no el ingreso total. Las horas extras, bonos extraordinarios y comisiones ocasionalesno entran en la base del décimo tercero.

Salario mensualMeses trabajadosDécimo a pagarCálculo
RD$25,00012 mesesRD$25,000.00RD$25,000 × 12/12
RD$40,0006 mesesRD$20,000.00RD$40,000 ÷ 12 × 6
RD$60,0003 mesesRD$15,000.00RD$60,000 ÷ 12 × 3
RD$35,0009 mesesRD$26,250.00RD$35,000 ÷ 12 × 9
RD$80,0001 mesRD$6,666.67RD$80,000 ÷ 12 × 1
RD$50,00012 mesesRD$50,000.00RD$50,000 × 12/12

¿Qué salario se usa como base?

Este es uno de los puntos de mayor confusión. El Art. 219 establece que la base es el salario ordinario, no el ingreso total. Esto tiene implicaciones prácticas importantes:

Concepto¿Entra en base décimo?Razón
Salario baseEs el salario ordinario por definición
Bonificación mensual habitualSí (si es regular)Si es parte del salario ordinario acordado
Horas extrasNoSon ingresos adicionales al salario ordinario
Comisiones por ventasNo (ocasionales)Solo si son el único ingreso del empleado
Bonos de productividadNoRemuneración variable, no ordinaria
Propinas (restaurantes)NoIngresos variables de terceros
Beneficios en especie (auto, teléfono)NoNo son salario en efectivo

Tratamiento en TSS e ISR — ¿Qué descuentos aplican?

TSS — Exento (no paga)

El décimo tercero NO está sujeto a aportes de la TSS. Ni el empleado descuenta SFS ni AFP, ni el empleador paga sus aportes patronales sobre el décimo.

Esto significa un ahorro real: el empleado recibe el 100% del décimo sin descuento de seguridad social, y el empleador no tiene costo adicional de TSS sobre ese pago.

ISR — Sí aplica retención

El décimo tercero SÍ está sujeto a retención de ISR (Art. 288 del Código Tributario). Al pagarlo en diciembre, se suma al salario de ese mes para calcular la retención del IR-17 de diciembre.

TuFacturaRD distribuye el impacto en el cálculo anualizado para que la retención de diciembre no sea desproporcionada respecto al resto del año.

EJEMPLO — EMPLEADO RD$40,000/MES EN DICIEMBRE

Salario ordinario diciembreRD$ 40,000.00
+ Décimo terceroRD$ 40,000.00
Total ingreso diciembre (base ISR)RD$ 80,000.00

DESCUENTOS EMPLEADO:

TSS (SFS + AFP) — Solo sobre salario ordinario− RD$ 2,364.00
ISR retención diciembre (calculado sobre ingreso del mes)− RD$ 3,842.00
Neto a recibir en diciembreRD$ 73,794.00

Impacto en el IR-17 de diciembre: Como el décimo se suma al salario ordinario de diciembre, la retención de ISR de ese mes será mayor que la de los meses anteriores. Esto es correcto legalmente. TuFacturaRD lo calcula automáticamente.

Décimo tercero vs participación en beneficios (utilidades)

Son conceptos distintos que muchos confunden. El décimo tercero es universal y obligatorio; las utilidades dependen de que la empresa tenga beneficios y de la cantidad de empleados.

AspectoDécimo TerceroParticipación en Beneficios
Base legalArt. 219 Código de TrabajoArt. 223 Código de Trabajo
ObligatoriedadUniversal — siempreSolo si empresa tuvo beneficios
Monto1 salario mensual (proporcional)10% de las utilidades netas
Mínimo empleados para aplicarTodosEmpresas con más de 10 empleados
Fecha de pagoAntes del 20 de diciembreDentro de los 90 días del cierre fiscal
Base del cálculoSalario ordinario mensualBeneficio neto anual de la empresa
Paga TSSNo (exento)No (exento)
Paga ISR

Proporcional para empleados que ingresan en el año

Si un empleado empieza a trabajar en marzo, no tiene el año completo pero tiene derecho al proporcional desde su primer mes. El contador práctico debe llevar el acumulado mes a mes. TuFacturaRD hace esta provisión automáticamente:

Mes de ingresoMeses trabajados al 20-dicFactorDécimo (salario RD$50,000)
Enero1212/12RD$50,000.00
Febrero1111/12RD$45,833.33
Marzo1010/12RD$41,666.67
Junio77/12RD$29,166.67
Septiembre44/12RD$16,666.67
Noviembre22/12RD$8,333.33
Diciembre (día 1)11/12RD$4,166.67

Buena práctica: Los contadores dominicanos recomiendan provisionar el décimo mensualmente: cada mes reservar 1/12 del salario de cada empleado en una cuenta de "Provisión Décimo Tercero". Así al llegar diciembre el dinero ya está separado y el gasto está distribuido durante el año en los estados financieros.

Multas por no pago o pago tardío

El incumplimiento del pago del décimo tercero está sancionado por el Art. 720 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo puede imponer las siguientes consecuencias:

Multa administrativa

El Ministerio de Trabajo puede imponer multas que van de 3 a 20 salarios mínimos por empleado afectado, según la gravedad del incumplimiento.

Pago con recargo

El empleado puede demandar el pago del décimo más un recargo del 1% mensual desde la fecha en que debió pagarse (20 de diciembre).

Rescisión justificada

El Art. 97 del Código de Trabajo permite al empleado considerar rescindido su contrato por causa imputable al empleador si no recibe el décimo, con derecho a liquidación completa Art. 80.

Cómo TuFacturaRD calcula el décimo tercero automáticamente

Con el módulo de Nómina de TuFacturaRD, no tienes que calcular el décimo tercero manualmente ni sorprenderte en diciembre con el flujo de caja.

Provisión mensual automática

Cada mes, TuFacturaRD reserva 1/12 del salario de cada empleado como provisión del décimo, distribuyendo el gasto durante el año.

Cálculo proporcional exacto

Para empleados que ingresaron en el año, calcula automáticamente los meses exactos y el proporcional correcto.

Base ordinaria correcta

Usa solo el salario ordinario como base, excluyendo horas extras, bonos ocasionales y otros ingresos variables.

Retención ISR integrada

Al registrar el pago del décimo en diciembre, TuFacturaRD calcula la retención de ISR adicional correcta para el IR-17.

TSS: sin descuento sobre décimo

Excluye automáticamente el monto del décimo de la base TSS del mes, aplicando los aportes solo sobre el salario ordinario.

Reporte de provisiones

Genera un reporte mensual del décimo provisionado por empleado, útil para los estados financieros y auditorías.

Preguntas frecuentes sobre el décimo tercero

¿El décimo tercero se paga con TSS?

No. El décimo tercero está exento de los aportes a la TSS. No paga SFS ni AFP, ni por parte del empleado ni del empleador. Sin embargo, sí está sujeto a retención de ISR.

¿Los empleados part-time tienen derecho al décimo tercero?

Sí. Todo empleado con contrato de trabajo en RD tiene derecho al décimo tercero, incluyendo los de tiempo parcial. El cálculo se basa en el salario ordinario mensual real, proporcional a los meses trabajados.

¿Puedo pagar el décimo tercero en cuotas?

El Código de Trabajo no permite el pago en cuotas. Debe pagarse íntegramente antes del 20 de diciembre. Si se acuerda un anticipo durante el año (ej. agosto), el saldo restante debe pagarse antes de diciembre.

¿Qué pasa si el empleado renuncia antes de diciembre?

Tiene derecho al proporcional del décimo por los meses trabajados en el año. Este monto se incluye en la liquidación, sea por renuncia (Art. 75) o despido (Art. 80). Fórmula: salario mensual ÷ 12 × meses trabajados.

¿El salario de navidad es lo mismo que el décimo tercero?

Sí, son exactamente lo mismo. En RD se usan indistintamente "décimo tercero", "salario de navidad" y "doble sueldo de diciembre". Todos se refieren al beneficio del Art. 219: un salario mensual adicional antes del 20 de diciembre.

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