Calcula el ITBIS de tus facturas en segundos. Normal, inverso o proporcionalidad Art. 349.
El ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el principal impuesto al consumo en República Dominicana, equivalente al IVA de otros países. Regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se aplica a la mayoria de bienes y servicios.
Tasa general
Bienes y servicios gravados
Tasa reducida
Yogurt, mantequilla, café, aceites y grasas comestibles, azúcar, cacao y chocolate (Art. 345, Párr. II)
Exportaciones
Bienes exportados fuera de RD
Si tu empresa tiene ventas gravadas y exentas, el Art. 349 del Código Tributario se aplica sólo al ITBIS de las compras que no puedes asignar a unas u otras. El ITBIS de lo que compras para tus ventas gravadas se deduce completo, y el de lo que usas sólo en ventas exentas va al costo.
Ejemplo: con 70 % de operaciones gravadas, RD$ 60,000 de ITBIS en mercancía gravada y RD$ 40,000 de ITBIS común, deduces 60,000 + 40,000 × 70% = RD$ 88,000. Ver el cálculo paso a paso.
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Tasas, exenciones, proporcionalidad
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