Impuestos

Anticipos de ISR: Cómo Se Calculan y Cuándo Se Pagan

El impuesto que pagas por adelantado sobre ganancias que todavía no has hecho. Suena injusto, es legal, y entenderlo bien te evita tanto la mora como pagar de más. Con ejemplo numérico completo.

2 de julio de 20269 min de lectura

¿Qué son los anticipos de ISR y de dónde salen?

El cálculo de los anticipos de ISR en República Dominicana confunde a medio mundo, y con razón: es un impuesto que pagas este año calculado con los números del año pasado. La base legal es el Artículo 314 del Código Tributario: en vez de esperar al cierre del ejercicio para pagar todo el Impuesto Sobre la Renta de golpe, la ley te manda a adelantar cuotas durante el año, a cuenta del impuesto que vas a liquidar.

La lógica del fisco es de flujo de caja: cobrar el ISR en cuotas mensuales es más seguro que esperar un pago anual gigante que quizás el contribuyente no tenga. Para ti, el efecto práctico es que tu declaración anual (la IR-2 si eres sociedad) no solo cierra un año: define cuánto vas a pagar cada mes del año siguiente. Por eso los anticipos se sienten como una consecuencia de la declaración, porque lo son.

Y una aclaración que ahorra sustos: el anticipo no es un impuesto adicional. Todo lo que adelantas se acredita contra tu ISR al cierre. Si adelantaste de más, queda saldo a tu favor. El problema del anticipo no es que te robe: es que te aprieta la caja durante el año, y eso hay que planificarlo.

¿Los 2 métodos de cálculo: cuál te aplica?

Para personas jurídicas, todo gira alrededor de un número: la tasa efectiva de tributación (TET), que es tu ISR liquidado del año anterior dividido entre tus ingresos brutos de ese mismo año. Ese porcentaje decide el método:

Tu situaciónBase del anticipoCálculoEjemplo
TET mayor a 1.5%ISR liquidado del año anteriorISR liquidado ÷ 12 cuotas mensualesISR de RD$450,000 → RD$37,500 al mes
TET igual o menor a 1.5%Ingresos brutos del año anterior1.5% de los ingresos ÷ 12 cuotasIngresos de RD$20MM → RD$300,000 al año → RD$25,000 al mes

Alivio en camino para micro y pequeñas empresas

La Ley 30-26 trae un cambio grande a partir del ejercicio fiscal 2027: las microempresas quedan exentas de anticipos y las pequeñas empresas pasan de 12 cuotas mensuales a 3 cuotas al año. Si tu negocio califica en esas categorías, el 2027 te va a pesar menos en caja. Los detalles operativos los publica la DGII; verifícalos en dgii.gov.do cuando planifiques el año.

¿Por qué existe el piso del 1.5%? Porque sin él, una empresa con márgenes mínimos (o con pérdida declarada) no adelantaría casi nada. El 1.5% sobre ingresos brutos garantiza que el anticipo exista aunque la rentabilidad declarada sea baja. Ojo con esto si tu negocio mueve mucho volumen con poco margen, como distribución o combustibles: el 1.5% sobre ingresos puede ser una cuota bien pesada comparada con tu ganancia real. Es la queja eterna del sector, y es válida, pero mientras la regla sea esa, tu planificación de caja tiene que asumirla.

¿Y las personas físicas? Aquí hay una distinción que confunde a muchos: depende del origen de las rentas. Si NO provienen de actividades comerciales o industriales (honorarios profesionales, por ejemplo), se paga sobre el ISR liquidado del año anterior en 3 cuotas (50%, 30% y 20%) en los meses sexto, noveno y duodécimo después del cierre. Menos cuotas, más pesadas cada una. Pero si tienes un negocio de único dueño (actividad comercial o industrial), te aplica la misma regla de la TET y las 12 cuotas mensuales de las personas jurídicas.

¿Cuándo se paga cada cuota?

Personas jurídicas: 12 cuotas mensuales, con vencimiento el día 15 de cada mes. La DGII publica los montos en tu cuenta de la Oficina Virtual después de que presentas tu declaración anual, así que no hay que calcular a ciegas: la cuota aparece ahí. Como siempre con fechas de vencimiento, si el día cae en fin de semana o feriado corre al hábil siguiente, y ante cualquier duda verifica el calendario vigente de la DGII.

Pagar tarde un anticipo genera los mismos recargos que cualquier obligación en mora: 3% del impuesto por cada mes o fracción, con tope acumulado de 100% (Artículo 252 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26 vigente desde el 1 de julio de 2026; antes era 10% el primer mes y 4% por mes adicional), más el interés indemnizatorio del Artículo 27. Sí, mora sobre un adelanto. La tabla completa de multas DGII muestra cuánto se acumula eso mes a mes.

¿Van mal las ventas? Existe la exención

Si tus rentas del año en curso van claramente por debajo del año base, puedes solicitar a la DGII la exención total o parcial de los anticipos restantes. Se pide formalmente, con estados y soportes que demuestren la caída. Lo que no puedes hacer es simplemente dejar de pagar: sin exención aprobada, la cuota sigue viva y generando mora.

Ejemplo completo: la PYME que declaró y ahora paga anticipos

Distribuidora Karina SRL cerró su ejercicio con ingresos brutos de RD$18,000,000 e ISR liquidado de RD$380,000. Primer paso, la TET: 380,000 ÷ 18,000,000 = 2.11%. Como supera el 1.5%, sus anticipos del año siguiente salen del ISR liquidado: 380,000 ÷ 12 = RD$31,667 mensuales, cada día 15.

Ahora el caso contrario. Su competidora, Comercial Yaque SRL, facturó RD$25,000,000 pero con márgenes flacos: ISR liquidado de RD$250,000. TET: 250,000 ÷ 25,000,000 = 1%. Como no llega al 1.5%, sus anticipos se calculan sobre ingresos: 1.5% × 25,000,000 = RD$375,000 al año, o sea RD$31,250 mensuales. Fíjate en la ironía: Yaque ganó menos que Karina y paga casi el mismo anticipo. Ese es el efecto del piso del 1.5%, y la razón de que el método no sea un detalle menor.

Al cierre del año, cada una acredita lo adelantado contra su ISR real. Si Yaque mejora sus márgenes y liquida RD$500,000, paga la diferencia. Si le va peor y liquida RD$200,000, los RD$175,000 pagados de más quedan como crédito. El detalle del cálculo del impuesto en sí está en la guía del ISR de personas jurídicas, y si eres persona física, en la de la declaración IR-1.

¿Cómo se lleva esto sin sorpresas?

El anticipo es de las obligaciones más predecibles que existen: se conoce el monto y la fecha de cada cuota con un año de anticipación. Aun así, cada mes hay empresas pagando recargos por olvido. La solución es de disciplina, no de genialidad: las 12 cuotas en el calendario fiscal del negocio, con recordatorio antes de cada vencimiento, y la caja proyectada contando con ellas.

En TuFacturaRD el calendario fiscal te avisa de cada vencimiento (anticipos, IT-1, formatos de envío) y la contabilidad va registrando cada pago a cuenta, así que al cierre del año sabes exactamente cuánto adelantaste sin excavar en los archivos del banco. La verdad es que pocas multas duelen más que la que pagas por un impuesto que ya tenías presupuestado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los anticipos de ISR?

Pagos a cuenta del ISR del año en curso (Art. 314), calculados sobre tu declaración del año anterior. Al cierre, se acreditan contra el impuesto liquidado.

¿Cómo sé qué método me aplica?

Calcula tu TET: ISR liquidado ÷ ingresos brutos del año anterior. Mayor a 1.5% → anticipos sobre el ISR liquidado en 12 cuotas. Igual o menor a 1.5% → 1.5% de los ingresos brutos en 12 cuotas.

¿Cuándo se pagan?

Personas jurídicas: 12 cuotas mensuales, día 15. Personas físicas con rentas no comerciales ni industriales: 3 cuotas (50/30/20) en los meses 6, 9 y 12. Los negocios de único dueño van a 12 cuotas con la regla de la TET, igual que las jurídicas. Verifica las fechas en el calendario vigente de la DGII.

¿Puedo pedir exención si mis ventas cayeron?

Sí, total o parcial, con solicitud formal y soportes que demuestren la reducción de rentas. Sin exención aprobada, dejar de pagar genera mora.

¿Y si adelanté más ISR del que me tocaba?

Queda saldo a favor que se acredita contra ejercicios siguientes. No se pierde, pero fue caja tuya fuera del negocio todo el año: mejor proyectarlo bien.

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