ITBIS

Cómo Declarar el IT-1 (ITBIS) Paso a Paso en 2026

La cita mensual con la DGII que ningún contribuyente se salta. Qué cuadrar antes de abrir el formulario, cómo llenar cada sección y cómo no regalarle recargos a nadie.

2 de julio de 202610 min de lectura

¿Qué es el IT-1 y quién lo presenta?

El IT-1 es la declaración jurada mensual del ITBIS. Cada mes le dices a la DGII cuánto impuesto cobraste en tus ventas, cuánto pagaste en tus compras, y liquidas la diferencia. Se presenta a más tardar el día 20 del mes siguiente al período, por la Oficina Virtual.

Lo presenta todo contribuyente registrado con obligación de ITBIS: empresas, negocios y personas físicas con actividad gravada. Y un punto que a los nuevos les cuesta creer: se presenta aunque no haya nada que pagar. Mes sin ventas, mes con pérdida, mes con saldo a favor: la declaración va igual. La omisión es una multa por deberes formales, haya o no impuesto.

La lógica del impuesto cabe en una línea: ITBIS cobrado menos ITBIS adelantado = lo que pagas. Todo lo demás del formulario existe para sustentar esos dos números.

Antes de abrir el formulario: cuadra el 606 y el 607

Aquí está el secreto de un IT-1 sin dolores: el formulario se llena solo cuando los formatos informativos están limpios. La DGII cruza tu IT-1 contra tu 606 y tu 607, y cualquier descuadre entre ellos es una futura carta de inconsistencias.

Mi rutina recomendada, en orden:

  • Cierra el 607: todas las ventas del mes con su NCF, sin facturas colgadas ni anuladas a medias.
  • Cierra el 606: todas las compras con comprobante válido registradas. La factura de proveedor que se quedó en la guantera del carro es ITBIS que no vas a adelantar.
  • Ten a mano las constancias de retenciones que te hicieron (ventas con tarjeta, clientes que son agentes de retención).
  • Verifica tu saldo a favor del mes anterior, si existe.

Con eso listo, el IT-1 toma minutos. Sin eso, toma tardes y sale con errores.

El formulario, sección por sección

El diseño exacto del formulario en la OFV cambia de vez en cuando, pero la estructura lógica se mantiene. Esto es lo que vas a llenar y de dónde sale cada número:

01

Ingresos por operaciones gravadas al 18%

La suma de tus ventas del mes que llevan la tasa general de ITBIS. Debe cuadrar con lo que reportas en el 607.

02

Ingresos gravados a tasa reducida (16%)

Solo si vendes los bienes específicos con tasa reducida (derivados lácteos, café, grasas, azúcares, cacao). La mayoría de los negocios deja esta línea en cero.

03

Ingresos exentos y exportaciones

Ventas de bienes o servicios exentos por ley y exportaciones. No generan ITBIS, pero se declaran igual: la DGII quiere ver el total de tu operación.

04

ITBIS cobrado (débito fiscal)

El impuesto que le cargaste a tus clientes en el mes. Sale de aplicar la tasa a tus ventas gravadas.

05

ITBIS adelantado en compras locales

El impuesto que pagaste a tus proveedores, sustentado en los comprobantes de tu 606. Es tu crédito contra el ITBIS cobrado.

06

ITBIS adelantado en servicios e importaciones

El ITBIS de servicios que contrataste y el pagado en aduanas por importaciones. También suma a tu crédito, con sus soportes.

07

Retenciones que te hicieron

Si vendes con tarjeta, las administradoras retienen parte del ITBIS de esas ventas (Norma 08-04) y ese monto se te acredita aquí. Igual las retenciones de ITBIS que te aplicaron otras empresas.

08

Saldo a favor anterior

Si el mes pasado tu crédito superó tu débito, ese excedente entra aquí y reduce lo que pagas este mes.

09

Liquidación

El formulario resta: ITBIS cobrado menos adelantado, menos retenciones, menos saldo a favor. Si da positivo, eso pagas. Si da negativo, arrastras saldo al mes siguiente.

Un ejemplo con números de colmado grande. Ventas gravadas del mes: RD$500,000, o sea RD$90,000 de ITBIS cobrado. Compras con ITBIS adelantable: RD$60,000 de crédito. Retenciones de tarjetas: RD$8,000. Liquidación: 90,000 menos 60,000 menos 8,000 = RD$22,000 a pagar antes del día 20. Si quieres jugar con tus propios números, la calculadora de ITBIS te resuelve el cálculo rápido.

¿Vendes gravado y exento a la vez?

Entonces no puedes adelantar el 100% del ITBIS de tus compras comunes: aplica la proporcionalidad del Artículo 349. Es de los cálculos que más errores generan en el IT-1 y le dedicamos una guía completa al ITBIS proporcional.

¿Cómo se paga? (Y qué hacer con el saldo a favor)

Presentada la declaración, la OFV genera la autorización de pago. Puedes pagar en línea por los bancos afiliados, por sus apps, o en ventanilla con el número de autorización. El pago tiene que caer dentro del plazo: presentar a tiempo y pagar tarde también genera mora.

¿Y si la liquidación te dio negativa? No pagas nada ese mes y el excedente queda como saldo a favor que se arrastra automáticamente al período siguiente. Es normal en meses de compra fuerte de inventario. El saldo se va consumiendo contra el ITBIS de los meses siguientes hasta agotarse. Para sacarle el máximo provecho a ese crédito, date una vuelta por la guía del crédito fiscal de ITBIS.

Pagar tarde, en cambio, sale caro: recargo del 3% por cada mes o fracción hasta un tope acumulado del 100% (Art. 252, modificado por la Ley 30-26 desde el 1 de julio de 2026), más el interés indemnizatorio. Un día de atraso ya cuenta como mes. Los números completos, con ejemplo incluido, están en la tabla de multas DGII 2026.

Los errores que generan cartas de la DGII

  • El IT-1 no cuadra con el 607. Declaraste ventas por un monto y tu 607 dice otro. Suele pasar por facturas emitidas a fin de mes que entraron en el período equivocado, o por anulaciones mal registradas.
  • Adelantar ITBIS sin soporte en el 606. Todo crédito que declares tiene que estar respaldado por comprobantes reportados. Crédito sin soporte es la bandera roja favorita de las fiscalizaciones.
  • Adelantar ITBIS de gastos personales. El supermercado de la casa con la factura a nombre de la empresa. La DGII conoce ese truco desde antes de que existiera la Oficina Virtual.
  • Olvidar las retenciones que te hicieron. Si no acreditas las retenciones de tarjetas, terminas pagando ITBIS dos veces: el que te retuvieron y el que liquidas de más. Es dinero tuyo; reclámalo en la casilla que le toca.
  • Ignorar la proporcionalidad vendiendo exento. Adelantar el 100% del ITBIS cuando parte de tus ventas son exentas infla tu crédito, y ese ajuste retroactivo duele.

¿El patrón detrás de casi todos? Datos armados a mano, a fin de mes, corriendo. Cuando la facturación, las compras y las retenciones viven en un mismo sistema, el IT-1 deja de ser un ejercicio de arqueología: en TuFacturaRD los totales del período salen cuadrados con el 606 y el 607 porque nacen de los mismos registros.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el IT-1?

El día 20 de cada mes, por el período del mes anterior. Si cae en fin de semana o feriado, corre al siguiente día hábil. La declaración en cero también es obligatoria.

¿Qué diferencia hay entre el IT-1 y el 606/607?

El 606 y 607 informan el detalle factura por factura; el IT-1 es la declaración jurada que liquida el impuesto. La DGII cruza los tres, así que tienen que contar la misma historia.

¿Qué hago si mi ITBIS adelantado supera el cobrado?

Queda saldo a favor que se arrastra al mes siguiente y se compensa contra el ITBIS futuro. No se pierde: se acumula hasta consumirse.

¿Puedo deducir todo el ITBIS de mis compras?

Solo el vinculado a tu actividad, con comprobante válido para crédito fiscal y reportado en el 606. Si vendes gravado y exento, aplica la proporcionalidad del Art. 349.

¿Cuánto cuesta pagarlo tarde?

Recargo del 3% por cada mes o fracción, tope acumulado 100% (Ley 30-26, desde el 1 de julio de 2026), más interés indemnizatorio mensual. RD$50,000 pagados con 3 meses de atraso pasan de RD$56,000.

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Con TuFacturaRD, los números del IT-1 se van cuadrando solos durante el mes. Tú solo revisas, presentas y pagas.